TE llama a Gerardo Barroso para que declare sobre donaciones privadas

TE llama a Gerardo Barroso para que declare sobre donaciones privadas
TE llama a Gerardo Barroso para que declare sobre donaciones privadas
Redacción
07 de mayo 2015 - 17:03

El excandidato presidencial independiente, Gerardo Barroso, quien se autodenominaba "el candidato de los pobres", y contra quien la Fiscalía Electoral había iniciado una investigación de oficio por repartir dinero en la Terminal de Transporte de David, provincia de Chiriquí,no ha presentado aún su declaración jurada de donaciones privadas a su campaña política.

El Tribunal Electoral informó que está solicitando la comparecencia de Barroso ante la Secretaría Generala fin de realizar los trámites relacionados con la declaración jurada de donaciones privadas a su campaña política durante las pasadas elecciones del 4 de mayo de 2014.

Según el Tribunal Electoral, desde el pasado 2 de agosto de 2014,venció el plazo para presentar la declaración jurada de donaciones privadas a la campaña política.

Los Candidatos a cargos de Elección Popular, deben llevar a partir de la fecha de su postulación a lo interno del Partido o de la fecha de reconocimiento por el Tribunal Electoral, si son Candidatos de Libre Postulación, un registro detallado de las Contribuciones Privadas que reciban para su campaña electoral, según el Artículo 2, Decreto No. 38 del 23- diciembre-2004. Además deberán presentar al Tribunal Electoral, dentro de los 60 días calendarios siguientes a la fecha en que se celebren las elecciones, la Declaración Jurada de Contribuciones Privadas recibidas.

El Tribunal extendió el plazo al 2 de agosto de 2014 debido a que hasta julio de 2014, solo 519 candidatos de 8,850 habían presentado la declaración jurada de las donaciones privadas a su campaña.

El artículo 420 del Código Electoral establece sanciones de 100 a mil dólares o la retención de fondos a los partidos que incumplan la medida y multas de 50 a 500 dólares a los candidatos.

Además deben mantener por lo menos durante tres años mínimo, los registros de los depósitos (copias) y controles de cheques, como también los comprobantes de contribuciones y gastos, a disposición del Tribunal

Electoral, para efectos de las auditorias correspondientes, según el Artículo 3, Numeral 2, Decreto No. 38 del 23-diciembre-2004).

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