Conozca cómo llenar el formulario para solicitar la deducción de gastos escolares

Conozca cómo llenar el formulario para solicitar la deducción de gastos escolares

Si usted aún tiene dudas de cómo llenar el formulario para solicitar la deducción de gastos escolares. Expertos le explican lo que debe hacer.

Los asalariados con ingresos superiores a los 11 mil dólares al año, lo primero que deben hacer es inscribirse en la página web de la dirección general de ingresos. Usted podría hacerlo sólo, aunque también puede apoyarse con un contador público autorizado o experto en tributos. Los costos podrían oscilar entre $100 a $500.00.

La abogada tributaria Martha Luna explica que lo que se va devolver es el crédito que te produce ese gasto escolar en la declaración de renta del asalario y que en los independientes va impactar en el monto que va a pagar.

La recomendación de la abogada tributaria a los que se van acogerse a la solicitud es ir pasa a paso y acelerarse en el trámite, indicando que se deben bajar las retenciones, para que se produzca crédito.

Luego que usted está inscrito en el sistema, deberá presentar una carta al Director de la DGI para recuperar entre un 15% a 25% de los gastos en matrícula, mensualidades, útiles escolares, uniformes y transporte colegial, cuyo monto máximo por hijo no exceda los $3,600.00 dólares.

“No son $3,600 a devolución, sino aplicados a la categoría en que está registrado (…) por hijos son $540 si estoy en la categoría del 15% y 900 dólares si estoy en la categoría del 25%”, explicó Luna.

Es importante reiterar, que, en el caso de los gastos en colegial, no es válida la tarjeta amarilla que suelen dar los transportistas. Ni tampoco pueden hacerlo quienes tienen hijos en guarderías.

Graciela Arjona, de Devolución de Impuestos de la DGI, manifestó que es necesario tener el nombre del proveedor, la cedula, numero consecutivo y comprobante de la prestación del servicio, por lo que sugiere que se reemplace los documentos que actualmente dan en el colegial, por los que pide el Código Fiscal.

Los únicos autorizados para presentar la declaración jurada ante la Dirección General de Ingresos (DGI) son los padres o tutores legales del estudiante.

Temas relacionados

Si te lo perdiste
Lo último
stats