Contratación de Cobranzas del Istmo violó la Constitución

Pleno declara inconstitucional la creación de la ANIP
Sede de la actual dirección de ingresos de Panamá

El artículo 1 numeral 3 del Decreto 109 de 1970 usado por Luis Cucalón, exdirector de la Autoridad Nacional de Ingresos de Panamá (ANIP) para contratar a Cobranzas del Istmo para recaudar impuestos morosos, fue declarado inconstitucional por el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Según los magistrados, solo el presidente de la República y el ministro respectivo, en este caso el de Economía y Finanzas, pueden administrar y vigilar la recaudación de las rentas nacionales. (Ver la página 8).

Es decir a partir de este momento en Panamá, no se podrá volver a contratar a ninguna empresa para que recaude impuestos.

La demanda de inconstitucionalidad contra la cita ley, fue presentada por el actual director de la ANIP, Publio Cortés, debido a que la norma cita es violatoria al numeral 5, del artículo 184 y 42 de la Constitución Política de la República de Panamá.

De acuerdo al fallo del pleno de la Corte Suprema de Justicia, "al permitirse que una persona natural jurídica realice gestión de cobro en representación del Estado, se compromete la confidencialidad de los datos de los contribuyentes, desbordando con ello los parámetros establecidos en el párrafo segundo del artículo 42 de la Carta Magna, como quiera que no puede señalarse que media consentimiento de estos, ni que quien realiza la citada gestión recoge estos datos por disposición de autoridad competente".

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