Corte mantiene vigentes tres artículos de la 'ley blindaje'

Resolvieron una demanda de inconstitucionalidad presentada por Silvio Quiñonez en 2015

Corte Suprema de Justicia (CSJ)
Corte Suprema de Justicia / TVN Noticias

Tres artículos de la ley 55 del 21 de septiembre de 2012- denominada ley blindaje- que establecen los requisitos para denunciar e investigar a los diputados, se mantendrán vigentes luego que el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que no son inconstitucionales.

En fallo del 4 de abril de 2016 la CSJ, resolvió una demanda de inconstitucionalidad presentada el 3 de marzo de 2015 por el abogado Silvio Quiñonez, en contra de los artículos 488, 489, 491 y 491-A del Código Procesal Penal, incluidos con la ley 55 de 2012.

El artículo 488 establece que para denunciar a un diputado se requiere la identificación y el domicilio de la persona señalada y una descripción clara, precisa y concisa de los hechos.

Mientras que el 489 establece que el pleno de la CSJ debe designar a un magistrado fiscal, quien podrá comisionar a un agente del Ministerio Público para practicar diligencias; y el 491 permite interponer un incidente de objeciones en contra de las actuaciones del fiscal.

La magistrada Gisela Agurto fue la ponente del fallo que decidió que no son inconstitucionales los artículos 488, 489 y 491.

El documento, al que este medio tuvo acceso, señala que lo que se pretende es que se identifique a la persona querellada y se tenga certeza de su ubicación. Y a la vez que al detallar el caso, se busca facilitar el análisis jurídico a fin de evitar que se admitan denuncias contra diputados sin el sustento legal.

De acuerdo con el fallo, la designación de un agente del Ministerio Público para realizar diligencias es una opción, mas no es una obligación, que puede ejercer el magistrado fiscal, el cual siempre tendrá el control de la investigación.

También estimó que el incidente de objeciones pretende que el diputado pueda oponerse a las actuaciones del magistrado fiscal, lo que no significa que haya una desigualdad.

Por su parte,en cuanto al artículo 491-A que fijaba un plazo de dos meses para investigar a los diputados, se decretó sustracción de materia debido a que ya fue declarado inconstitucional por la CSJ en fallo del 19 de noviembre del año pasado.

Actualmente el plazo para investigar a los diputados es de 6 meses, similar al de cualquier otro ciudadano panameño.

Además de Agurto apoyaron el fallo los magistrados Harry Díaz, Luis Ramón Fábrega, Cecilio Cedalise, Hernán de León, Angela Russo, José Ayú Prado y Jerónimo Mejía. En tanto, que el magistrado Abel Zamorano emitió un voto razonado.

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