Corte anula penas de prisión por cierres de calle

Miembros del Suntracs salieron a las calles
Desde 2010 se aplicaban penas de prisión por obstruir el tráfico en las manifestaciones de manera violenta.

La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la ley que sancionaba con penas de prisión de seis meses a dos años a quienes cerraran las calles en medio de manifestaciones públicas.

La decisión, contenida en fallo del 30 de diciembre de 2015, se dio al resolver cuatro demandas de inconstitucionalidad presentadas en el año 2010 por el abogado Ernesto Cedeño, el dirigente sindical Genaro López, Benjamín Solís y el Movimiento de Abogados Gremialistas (MAG).

El artículo 9 de la ley 14 de 13 de abril de 2010 que adiciona el artículo 167-A al Código Penal dice así: “quien abusando de su derecho de reunión o manifestación mediante uso de violencia, impida y obstaculice el libre tránsito de vehículos por las vías públicas del país y cause daños a la propiedad pública o privada será sancionado con prisión de seis meses a dos años”.

La ley 14 de 2010, aprobada durante la presidencia en la Asamblea Nacional del diputado José Luis Varela, contenía otros 10 artículos que autorizaban la expedición y uso del record policivo y modificaron el Código Electoral.

El citado artículo 9 fue incluido al proyecto ley durante el segundo debate, por solicitud de los entonces diputados Noriel Salerno y Marcos González.

Harley Mitchell, en ese entonces magistrado ponente del fallo, explicó que el artículo 9 es inconstitucional porque se introdujo en el segundo debate y no cumplió con la exigencia de los tres debates legislativos.

Lo que corresponde es declarar la ilegitimidad constitucional de la propuesta que no tiene vinculación alguna con la materia que se discutió en primer debate del proyecto de ley”, Harley Mitchell.

Mitchell considera que el poder legislativo no puede construir medidas de carácter penal para regular, limitar o restringir el ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública, contenido en el artículo 38 de la Constitución.

Con esta decisión, se anulan las penas de cárcel por cierres de calles.

Por su parte, el magistrado Harry Díaz emitió un salvamento de voto al no estar de acuerdo con lo decidido.

Según Díaz, cualquier vicio en la modificación, fue subsanado con las discusiones en segundo y tercer debate y aprobado por mayoría de diputados de la Asamblea. Alegó que no hay vulneración al derecho a reunión, pues “se hace necesario la tipificación penal de esta conducta violenta que ha producido un sinnúmero de perjuicios a la propiedad privada como a la pública”.

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