'Los delitos no desaparecen con el acuerdo a Moncada Luna', Luis Mario Carrasco

Luis Mario Carrasco, magistrado del Segundo Tribunal Superior.
Luis Mario Carrasco, magistrado del Segundo Tribunal Superior. / Cortesía del Órgano Judicial

El acuerdo de pena que permitió que el exmagistrado Alejandro Moncada Luna fuese condenado a cinco años de prisión por enriquecimiento injustificado y falsedad, no hace desaparecer la responsabilidad que tuvieron terceras personas en el ilícito.

Así lo manifestó el magistrado Luis Mario Carrasco al emitir un salvamento de voto (no estuvo de acuerdo) en el fallo del Segundo Tribunal Superior de Justicia 23 de septiembre de este año, que decidió anular y archivar la investigación por blanqueo de capitales seguida a María del Pilar de Moncada Luna (esposa del exmagistrado) y otras 13 personas.

La investigación a la cónyuge de Moncada Luna y sus allegados surgió luego que fuese condenado el 5 de marzo, al adquirir dos apartamentos en Coco del Mar valorados en 1,7 millones de dólares, dinero que no se justificaba con el salario que obtuvo como magistrado de la CSJ.

Moncada Luna fue juzgado por la Asamblea Nacional por su condición de magistrado, mientras que los particulares están siendo investigados por la Fiscalía contra la Delincuencia Organizada.

El fallo del Segundo Tribunal que anuló el proceso penal a la cónyuge y allegados de Moncada Luna, tuvo como ponente al magistrado Wilfredo Sáenz, que fue apoyado por su colega María de Lourdes Estrada.

Carrasco explicó que el acuerdo de pena "lo que hizo fue, por razones de conveniencia y como un método expeditivo de solución de conflictos, permitirle al Ministerio Público limitar el ejercicio de la acción penal en cuanto a la persona del señor Moncada". El diputado Pedro Miguel González, actuó como fiscal en representación del Ministerio Público.

Por ende, Carrasco consideró que el acuerdo no hace desaparecer los delitos de blanqueo de capitales y corrupción (que eran los otros dos delitos por los que se investigó a Moncada Luna). Advirtió que lo único que ocurrió fue que el fiscal dispuso no acusar al exmagistrado por esos dos delitos.

Los efectos del acuerdo de pena son estrictamente personales, porque se circunscriben a la persona del imputado que celebra el acuerdo con el Ministerio Público y no hacen desaparecer hechos pasados, ni impiden el ejercicio de la acción penal en contra de aquellas otras personas que hubiesen tenido participación en los mismos", Luis Mario Carrasco.

El magistrado reiteró que ningún delito desaparece como consecuencia del acuerdo, así como tampoco es correcto decir que Moncada Luna fue absuelto por blanqueo de capitales.

Falta de competencia

La nulidad del caso se dio al resolver una apelación que concedió un incidente de controversia a la empresa Corporación Cubemu, afectada con el secuestro de bienes en esta investigación.

En ese sentido, Carrasco cuestionó esta actuación porque estimó que Corporación Cubemu no es acusado ni querellante en el proceso, sino un tercero afectado que no tenía competencia para intervenir en la esfera penal.

Además criticó el hecho de que el fallo que declara la nulidad, interrumpe el ejercicio de la acción penal que debe ejercer única y exclusivamente el Ministerio Público.

Le corresponde exclusivamente al Ministerio Público la función de investigación y el juez no puede realizar actos que impliquen investigación o el ejercicio de la acción penal", dijo Carrasco.

Sugirió que Ministerio Público debe concluir la investigación y que una vez concluida, sea sometida a la calificación del Juzgado Décimosexto Penal, que en ese momento está facultado para reconocer nulidades u otra irregularidad.

Fuentes oficiales del Ministerio Público informaron que la Fiscalía contra la Delincuencia Organizada no ha sido notificada del fallo que anuló la investigación.

Hasta el momento, se desconoce que recursos legales va a interponer la fiscalía, que tendría la opción de presentar un recurso de casación ante la Sala Penal o un amparo de garantías ante la CSJ.

Otras tres polémicas decisiones

Previo a este fallo, se han dado otras tres decisiones que han generado polémicas.

El 3 de junio, el juez Séptimo Penal, Felipe Fuentes, ordenó liberar a Danyelo Dayán Ramírez, que salió de la cárcel La Nueva Joya y fue enviado a su casa por una amenaza de muerte. Posteriormente, el 29 de junio se ordenó dejarlo en libertad sin custodia de la Policía Nacional, pero esa orden no se cumplió.

Por su parte, el 28 de junio de este año, Yoideth Chirú, jueza cuarta penal suplente, dictó un fallo que anuló una investigación por narcotráfico y ordenó liberar a 25 personas, entre panameños, mexicanos y hondureños.

La decisión fue apelada por la Fiscalía Primera de Drogas.

Mientras que el 22 de septiembre, la jueza de garantías de Chiriquí Mixila Méndez, dejó en libertad a cuatro costarricenses que fueron detenidos en alta mar con 500 kilos de cocaína. La jueza le aplicó medidas cautelares de impedimento de salida de Chiriquí, pero ahora los acusados no aparecen y se presume escaparon de Panamá.

En los casos de las juezas Méndez y Chirú, el magistrado presidente de la CSJ, José Ayú Prado, solicitó al Ministerio Público que investigara la posible comisión de delitos.

Méndez fue destituida por el pleno de la CSJ el 29 de septiembre.

En tanto, en el caso del juez Fuentes no se ha solicitado investigación ni se ha aplicado sanción.

Este medio consultó a Ayú Prado, a través de la Secretaría de Comunicación, para conocer si pediría investigar a los magistrados Sáenz y Estrada por el fallo que libra de responsabilidad a 14 acusados de blanqueo de capitales.

Sin embargo, no hubo respuesta.

Mientras en la capital, ha generado polémica este fallo que anula la investigación de los vinculados a Moncada Luna, el magistrado Ayú Prado estuvo hoy en una gira oficial en la comunidad de Kankintú, en la comarca Ngäbe Buglé, para dar a conocer a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la implementación del sistema penal acusatorio en esa región indígena.

Vea aquí el fallo completo.

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