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Según un comunicado del Órgano Judicial, se mantendrá la medida cautelar de detención preventiva, decretada por la Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación desde el pasado 11 de agosto.
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La petición de fianza del abogado Figueroa se sustentó en que Oduber “no representa un peligro para la sociedad, ya que nunca ha sido condenado por delito alguno, mucho menos puede hacer variar o manipular la adquisición o autenticidad de las pruebas, además que en su momento cumplió con la orden de presentarse de manera voluntaria frente al funcionario de instrucción, entre otros aspectos”.
El comunicado señaló, que para determinar la admisibilidad o no de la petición de fianza, es necesario observar qué cargos le imputa la fiscalía al sindicado, por lo que se revisó la diligencia calendada el 5 de junio de 2015.
De acuerdo con la diligencia, la posible lesión patrimonial asciende a $491,515.20 por supuestos sobreprecios en contratos, además, de contratación de empresas que no contaban con Certificados de Explotación de Servicios de Aeronavegación Comercial ni Certificados de Operaciones para que prestaran los servicios de alquiler de helicópteros, entre otros puntos.
Dentro de la decisión se señala que sin adentrar a calificar el mérito legal, lo discutido los lleva a examinar levemente los descargos de Oduber, quien manifestó entre otros aspectos, que a su llegada a la Anati, el director anterior ya había efectuado el Contrato con el PAN.
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Sin embargo, durante su gestión prosiguió de manera directa en su administración con la contratación de empresas que no contaban con las certificaciones respectivas de la actividad de alquiler de helicópteros. Esto de acuerdo con la auditoria de la Contraloría General de la República, que afirman que no hay sustentos que acrediten los vuelos realizados y más gravosos aún, que se pagaba por un costo superior al de otras empresas de alquiler en la misma plaza.
“Al observar lo anterior de manera preliminar, tomando en cuenta que la pena mínima del delito posiblemente cometido, es de ocho años mínimo de prisión, y la posible lesión al Estado es de $491,515.20, lleva al Juzgado a la convicción que la medida de detención preventiva, es la más acorde, proporcional y equitativa a la imputación y gravedad del hecho investigado, por lo que se niega la petición de fianza de excarcelación”, señalaron.