A partir del 20 de abril regirán nuevas reglas para refrendos

A partir del 20 de abril regirán nuevas reglas para refrendos
A partir del 20 de abril regirán nuevas reglas para refrendos
Zelideth Cortez
15 de abril 2015 - 10:09

El contralor general de la República, Federico Humbert fijó límites nuevas reglas y procedimientos para el refrendo de contratos, actos por mejor valor, transferencias, adendas, convenios, órdenes de compra, entre otros procesos que son aprobados por funcionarios de entidades públicas del país.

En la Gaceta Oficial número 27759-A, publicada ayer martes, 14 de abril de 2015, el jefe de las finanzas públicas ordenó que este decreto comenzara a regir a partir del 20 de abril de 2015.

Así las cosas se decreta que los coordinadores de Fiscalización de la Contraloría solo podrán refrendar hasta un monto de $200 mil, mientras que los jefes y subjefes regionales de Fiscalización de la Contraloría refrendarán hasta $100 mil.

De igual forma, se estableció un tope de $200 mil a los cheques y documentos relacionados con el fondo de premios que maneja la Lotería Nacional de Beneficencia (LNB).

Además, se fijan límites hasta $100 mil a las resoluciones, contratos, adendas, planillas, cheques y transferencias bancarias concernientes a becas y préstamos otorgados por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (Ifarhu).

EXCEPCIONES

En tanto que los contratos de fideicomisos, las contrataciones de consultorías, las resoluciones para la extensión de la vigencia del Registro Oficial de la Industria Nacional están exceptuados de estas nuevas disposiciones.

También se excluyen los auxilios pecuniarios por muerte en cumplimiento de labor policial, el reconocimiento de derechos a los constituyentes de 1972, la apertura, cierre y traspaso de plazos fijos, las contrataciones por cuantía indeterminada.

Con la publicación de este decreto se derogan todas las delegaciones de refrendo aprobadas con anterioridad por el contralor para el ejercicio del Control Previo, por parte del director, subdirector de Fiscalización General, los coordinadores, jefes, subjefes, supervisores de Fiscalización y funcionarios que, sin tener esos cargos, estén al mando de alguna oficina de Fiscalización de la Dirección de Fiscalización General de esta entidad.

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