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El jurista dijo a Noticias AM que “el diputado principal es el que tiene la labor de trabajar y en su ausencia se debe hacer una reducción o descuento de salario y otorgárselo al suplente”.
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Recordó que algunos diputados principales no asisten a la AN y es entonces que el suplente “emerge a la gravedad jurídica como actor”.
Cedeño explicó que no tiene fundamento la propuesta del diputado suplente Agustín Sellhorn para que los suplentes devenguen un salario similar al de los viceministros.
Recalcó que los diputados principales o suplentes que aceptan otra remuneración del Estado deben ser sometidos a la sanción de la “vacante absoluta”.
“El constituyente no hace distinción porque implantó lo que se llama incompatibilidad parlamentaria para que hubiera independencia en los diputados”, destacó Cedeño.
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Según el jurista, “no se pueden ligar ni antes ni después a otro órgano del Estado”.
En este sentido, Cedeño dijo que si la persona trabajaba antes, lo correcto era dejar el cargo y aceptar la suplencia.
El contralor de la República, Federico Humbert, anunció en días pasados que a partir del 4 de agosto quedaban suspendidos todos los salarios que cobran en otras entidades del Estado los diputados suplentes.
La medida corresponde a la Resolución No. 303-LEG de 27 de mayo de 2015.
Por su parte, el diputado suplente Agustín Sellhorn, en entrevista calificó la medida como un error del contralor y aseguró que deberían recibir una remuneración económica similar a la de un viceministro.