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Unión Nacional Independiente y PAIS suman más de 25 mil adherentes

Foto ilustrativa: firma de adherentes de este colectivo
Foto ilustrativa: firma de adherentes de este colectivo / TVN Noticias

El Tribunal Electoral informó este martes 27 de febrero, a través de un comunicado de prensa, que al 22 de febrero de este año dos partidos políticos en formación suman un total de 25,747 adherentes.

Según la nota de prensa, un informe estadístico de la Dirección Nacional de Organización Electoral refleja que Unión Nacional Independiente (UNI) ha inscrito 16,541 personas a sus filas, mientras que el Partido Alternativa Independiente Social (PAIS) lleva 9,206 adherentes.

Este mismo informe revela que al partido en formación Unión Nacional Independiente le han sido anuladas mil 526 firmas de adherentes, mientras que al colectivo político Alternativa Independiente Social se le rechazaron un total de 307 firmas, por distintas causas contenidas en las normas electorales.

Se informó que el Decreto 11 de 6 de julio de 2017 que reglamenta la inscripción de simpatizantes en partidos políticos establece las siguientes causales de anulación:

1- Haberse inscrito el ciudadano en otro partido en formación durante el mismo período anual de inscripción, salvo que el partido en el cual se inscribió primero desista de su solicitud de inscripción como partido político.

2- Haberse inscrito el ciudadano más de una vez en el mismo partido. En este caso, solo se mantendrá como válida la primera inscripción.

3- La falta de la firma o la huella digital del ciudadano que se pretenda inscribir, y la firma a ruego (si no sabe leer ni escribir).

4- Las inscripciones efectuadas fuera del horario y fechas autorizadas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. No serán consideradas fuera de hora las inscripciones hechas a ciudadanos que estaban en fila a la hora del cierre en los puestos estacionarios, para lo cual el Registrador Electoral anotará una marginal que aclare esta situación.

5- La falta de firma del Registrador y la del activista cuando esta sea requerida.

6- Que el registrador, luego de efectuar la inscripción, se percate que la misma se ha realizado con la cédula de identidad personal vencida. En este caso, deberá hacer la anotación en el espacio correspondiente a correcciones y observaciones.

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