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Detalles del Toque de Queda en Panamá Oeste.
El documento, publicado este jueves, 1 de octubre, en Gaceta Oficial detalla cuáles serán las sanciones que recibirán los padres de los menores de edad, si se les encuentra en las calles fuera de las horas reglamentarias.
De acuerdo con la Resolución No. DS 01-2015, en el caso que los menores de edad estén en estos horarios a cargo de un “adulto responsable”, deberá contar con una autorización por escrito y sólo podrá tener bajo su responsabilidad un máximo de dos menores de edad, y el adulto deberá tener un mínimo de siete años más que el joven.
Se exceptúa a los menores que cursen estudios en la jornada nocturna, por lo cual deberá contar con el carné que otorga la dirección del centro educativo al que asista.
A aquellos que sean sorprendidos en las calles fuera del horario establecido, será aprehendido por la Policía de Menores y se le dirigirá a un recinto especial donde estará bajo custodia, hasta que sea reclamado por sus familiares.
Se aclara que el menor de edad podrá realizar llamadas telefónicas para informar a sus familiares de la aprehensión, si es el caso. En tanto, aquel que no sea reclamado pasadas las 8:00 a.m. del día siguiente, será puesto a órdenes de los juzgados de niñez y adolescencia y del Ministerio de Desarrollo Social.
La multa por encontrar a un menor en las calles en los horarios no establecidos, habrá una multa de 50 dólares que será pagada por el padre, madre, representante legal, tutor, guardador o adulto responsable. En caso de reincidencia, la multa se doblará de manera sucesiva.
La sanción será igual en el caso que el menor de edad sea captado durante el horario de toque de queda, dentro de los lugares prohibidos como: bares, discoteca, cantinas, toldos, parrilladas, billares, casinos y otros.
Los menores que sean sorprendidos trabajando o mendingando en las calles en horas nocturnas serán puestos a disposición del juzgado de niñez y adolescencia. Y si está acompañado de un adulto, está a disposición del Ministerio Público, ante la posible comisión de un delito de maltrato o explotación sexual comercial.