Solicitarán al pleno del TE ordenar suspensión de fuero a miembros del partido Realizando Metas

Elecciones internas

Organización electoral pide levantamiento del fuero electoral en Realizando Metas

La Dirección Nacional de Organización Electoral, del Tribunal Electoral (TE) solicitará al pleno del Tribunal Electoral, que ordene la suspensión de la vigencia del fuero penal electoral y laboral que tendrían los aforados con ocasión al proceso electoral interno que se realizó para la escogencia de las juntas directivas de la Juventud y de la Mujer del Partido Realizando Metas, que alcanzaría entre otros miembros, al presidente de este colectivo, Ricardo Martinelli.

En una resolución esta instancia del Tribunal Electoral destaca que la vigencia del fuero penal electoral debió cesar una vez quedara ejecutoriada la ultima proclamación del evento, conforme a lo que dispone el artículo 306 del Código Electoral.

La entidad explicó que, "esto no ha ocurrido debido a la suspensión del escrutinio y la convocatoria a nuevas elecciones parciales decididas por el propio partido, lo que genera incertidumbre, y a su vez una extensión indefinida y atípica del fuero electoral a los aforados, que no está prevista en la legislación".

Además, en dicha resolución hacen constar, que no pueden convocar a nuevas elecciones, sin que antes los juzgados administrativos electorales declaren la nulidad del anterior proceso electoral realizado.

La Dirección Nacional de Organización Electoral, del Tribunal Electoral (TE), recibió del colectivo una misiva indicando entre otros puntos, que la Junta Nacional de Escrutinio emitió una resolución comunicando a la Comisión Nacional de Elecciones Internas, la suspensión del escrutinio debido a “inconsistencias presentadas en muchas de las actas recibidas, actas faltantes de mesas no instaladas y solicitando las nuevas elecciones parciales”.

Ante ello, se resolvió que deberán realizar comunicación al fiscal administrativo en turno, sobre los hechos acaecidos en dichas elecciones internas para que se proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Electoral.

Además, al fiscal general electoral, a fin de que se deslinden las responsabilidades penales, frente a la conducta de miembros de las corporaciones que ha reportado la Comisión de Elecciones Internas de dicho colectivo.

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