Sepa cuáles son los documentos que debe portar un conductor

Agentes de la ATTT y de la Dirección de la Policía de Tránsito pueden solicitar la documentación obligatoria a los conductores.

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Los inspectores de la Autoridad del Tránsito y la Policía Nacional pueden solicitar los documentos de carácter obligatorio a los conductores.

Varios son los documentos con los que debe contar un conductor al momento de transitar por las vías del país. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) establece que son de uso y posesión obligatoria, según dicta el Reglamento de Tránsito.

Cuando se encuentran en tránsito, los conductores deben portar:

  • Licencia de conducir vigente
  • Original o copia del Registro Único de Vehículos Motorizados ó tarjeta de propiedad vehicular
  • Original o copia de póliza de seguro del auto vigente
  • Formulario del Formato Único y Definitivo de Accidentes de Tránsito Menores
  • Matrícula vehicular vigente con la respectiva calcomanía (en el parabrisas y la placa). Si ya pagó el impuesto de circulación y no le han entregado las calcomanías o placa, debe tener el recibo de pago del impuesto de circulación efectuado en su respectivo municipio.

Cualquiera de los documentos podrá ser solicitado para su revisión por los inspectores de la ATTT y agentes de la Dirección Nacional de Operaciones de la Policía Nacional, en cualquier momento o lugar, ya sea en tránsito, durante un operativo, reiteró la entidad

Póliza de seguro

En el caso de la póliza de seguro es de carácter obligatorio tenerlo dentro del automóvil, según dicta el Decreto Ejecutivo 126A, en el artículo 13, el cual adiciona el artículo 236-A al Decreto 640 de 27 de Diciembre de 2006 (Reglamento de Tránsito).

El artículo en mención señala, que al propietario o conductor que no posea el seguro de responsabilidad civil vigente se le sancionará con una multa de 100 dólares, esto en el caso que ocurra un accidente.

En tanto, el conductor está en la obligación, de presentar copia de la póliza al momento que la requieran los inspectores de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y la Policía Nacional. El conductor que incumpla con esta norma, será sancionado con una multa de 50 dólares y la retención del vehículo.

Artículo 236A del Reglamento de Tránsito.
Artículo 236A del Reglamento de Tránsito. / Decreto Ejecutivo 126A de 2010

Caso

El fin de semana se dio un incidente con una representante de corregimiento, a quien agentes policiales le pidieron la póliza de su vehículo, pero según ella, no se le dio oportunidad de defenderse. Se trata de la representante de Cerro Silvestre, Dayanara Cáceres.

La también vicepresidenta del Consejo Municipal del distrito de Arraiján, aseguró en entrevista vía telefónica a TVN Noticias, que la retención de su vehículo se hizo en horas de la mañana del domingo, 2 de agosto, durante un operativo de tránsito que se realizaba en este sector.

Contó Cáceres que su esposo era quien conducía el automóvil, y que él portaba la licencia y su placa en regla, sin embargo; al momento en que el policía le solicita la póliza no la encontraba dentro del vehículo.

“No es que no estaba, no la encontraba porque el día anterior estábamos ayudando a una familia en La Playita de Bique y todo estaba revuelto”, detalló la representante de corregimiento, cuyo vehículo fue removido con una grúa.

Sobre este caso, el director de la Policía Nacional, Omar Pinzón, señaló que ellos estaban cumpliendo la norma, que es preservar la vida. “Si un vehículo está en la calle y no tiene papeles está ilegal”, mencionó.

“El seguro es una garantía de que se va a reparar el automóvil al momento de que ocurra un accidente, lo que se busca es prevenir y se continuarán con los operativos de tránsito”, explicó Pinzón.

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