Consideran que pago en efectivo en plataformas digitales 'incrementa oferta y beneficia al usuario'

‘Fallo de la CSJ sobre plataformas tecnológicas beneficia al usuario’

El fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que hace referencia al cobro en efectivo a través de plataformas tecnológicas, beneficia a los usuarios, según ha dicho el vicepresidente de la Asociación de Consumidores Libres, Carlos González Ramírez.

Agregó que un artículo de la Constitución de Panamá establece que las personas tienen derecho a obtener bienes y servicios de calidad, derecho que no puede ser disminuido por acción gubernamental.

Expresó que es el primer fallo en el que se plantea el respeto a los derechos de los consumidores en temas de selección y calidad. Destaca que en otros servicios el panameño se mantiene secuestrado.

Según González, en Panamá, los taxistas dejaron de prestar un servicio selectivo hace años, para convertirse en transportistas colectivos, ya que meten la cantidad de gente que quieren durante las carreras.

El vicepresidente del gremio defensor de los consumidores asegura que la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre fue creada para proteger a los transportistas en detrimento de los consumidores y no hace cumplir lo que establece la ley.

Por otra parte dijo que la ley de transporte en Panamá requiere de cambios a favor del usuario, quienes son el objeto del sistema y no los transportistas.

El fallo que permite el pago en efectivo beneficia sobre todo a las personas de menos recursos que no tienen acceso a la bancarización mediante una tarjeta de crédito, además aumenta la oferta en el mercado para que los usuarios elijan el mejor servicio.

El fallo

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró nula por ilegal, la prohibición del pago en efectivo del servicio de transporte ofrecido a través de las plataformas tecnológicas como Uber o Cabify.

La sentencia, que lleva fecha de 26 de diciembre de 2019, y cuyo magistrado ponente era Abel Zamorano, indica que se declaren ilegales las frases del artículo 3 “siempre y cuando lo solicite y pague de manera electrónica”.

La Corte resolvió que la prohibición de pago en efectivo y la restricción geográfica, van contra el derecho del consumidor a elegir en libertad.

Demanda

La Asociación de Consumidores Libres interpuso esta demanda de nulidad hace 2 años por intermedio del abogado Jaime Raúl Molina, solicitando se declararan nulos los artículos 1, 2, 3, 6 y 16 del Decreto 331, que reglamenta el servicio de transporte de lujo ofrecido a través de las tecnologías, emitido por el Ministerio de Gobierno (Mingob).

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