El lunes de carnaval abre las puertas para la propaganda electoral

Culmina la veda electoral / TVN Noticias

La campaña electoral rumbo a las elecciones generales de mayo del 2019 arranca este lunes 4 de marzo en medio de la euforia por las fiestas del carnaval en Panamá.

Serán a partir de mañana, 60 días de propaganda electoral, donde los participantes deberán cumplir con todas las reglas del juego que están estipuladas en el Decreto 12 del 22 de marzo de 2018.

La batalla por convencer al electorado panameño culminará el 2 de mayo a la medianoche y a partir de ese momento, los votantes entrarán en un periodo de reflexión antes de emitir el sufragio el 5 de mayo.

Los candidatos de los partidos políticos y por la libre postulación podrán repartir calcomanías, paraguas, suéteres, banderas, gorras y emitir propaganda política que anuncie sus propuestas y candidaturas en los medios de comunicación.

Destaca un comunicado del Tribunal Electoral (TE) “es importante recordar que solo los partidos y candidatos podrán hacer campaña electoral. Ningún tercero podrá pagar publicidad a los candidatos o a terceras personas”.

Según el artículo 237, numeral 11 del Código Electoral, queda prohibida la colocación de propaganda electoral fija, incluyendo pegar, pintar o empapelar en los siguientes lugares: árboles, palmas, arbustos o cualquier otro sitio en que se vea afectado el sistema ecológico o medioambiente.

Esta norma también prohíbe la colocación de propaganda electoral en edificios, monumentos públicos, pasos elevados, estructuras públicas adyacentes, casetas de peaje en las autopistas, coliseos deportivos públicos, sitios de interés histórico y cultural, hospitales, asilos, colegios, iglesias y templos.

Igualmente señala que está prohibida la colocación de las propagandas electorales en señales, semáforos y leyendas de tránsito en las carreteras, calles o caminos; en tendidos eléctricos y telefónicos.

Finalmente, el TE señaló que las vallas con propaganda electoral solo pueden estar en terrenos de propiedad particular (previa autorización del dueño). No se pueden utilizar terrenos que son servidumbres públicas o propiedad de entidades públicas.

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