A días de que empiece la campaña, TE reglamenta la divulgación de propagandas

Sede del Tribunal Electoral.
Sede del Tribunal Electoral.

La campaña política está a la vuelta a de la esquina, por lo tanto el Tribunal Electoral (TE) anunció a través del Decreto N°12 del 27 de febrero de 2019 la reglamentación del artículo 230 sobre la autorización y aprobación necesarias para la divulgación de la propaganda electoral.

El artículo 230 estipula que toda propaganda debe llevar la autorización escrita, tanto del que pauta como el beneficiario de ella, asumiendo las responsabilidades electorales, civiles y penales que se pueden derivar de ella.

De acuerdo a un comunicado emitido por el TE, la noche del 1 de marzo, para la divulgación de una cuña de televisión en su parte integral debe aparecer el nombre del candidato o partido que avala cada cuña. Al momento de su difusión, cada cuña de televisión deberá incluir (antes, durante o después) un cintillo que diga: "Esta cuña ha sido aprobada por el candidato o partido". En cuanto a la cuña de prensa deberá incluir como parte del aviso, un texto que diga: "Este aviso ha sido aprobado por el candidato o partido". Para la transmisión de la cuña radial, después de su contenido, deberá expresar: "Propaganda política aprobada por el candidato o partido".

La reglamentación también incluye a las redes sociales con las mismas normas establecidas para los medios de comunicación tradicionales electrónicos.

Para la divulgación de un video se deberá incluir un cintillo que diga: "Esta pauta ha sido aprobada por el candidato o partido". En el caso de una imagen el texto debe decir lo siguiente: "Este aviso ha sido aprobado por el candidato o partido". Cuando se trate de la publicación de un mensaje de voz, después de su contenido, deberá expresar: "Propaganda política aprobada por el candidato o partido", destaca el Tribunal Electoral.

Este Decreto es aplicable a las imprentas, y en el caso de las vallas, la responsabilidad de su cumplimiento corresponde a la empresa que alquila el anuncio como arrendadora o permite su uso a través de cualquier medio.

Las empresas que incumplan el presente Decreto, serán sancionadas con una multa de B/.1,000.00 a B/.10,000.00, de conformidad con el artículo 494 del Código Electoral.

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