Dos partidos de suspensión y una multa para "Lucho" Moreno
La División Mayor del Fútbol Profesional colombiano impuso una sanción de dos fechas y una multa de un millón setenta y un mil doscientos pesos (564 dólares) al jugador del Deportivo Pereira, Luis "Lucho" Moreno, por la patada que le dio a la lechuza el pasado domingo en el estadio Metroplitano de Barranquilla ante el Atlético Junior. La lechuza murió el martes, luego de entrar en estado de shock, tras no superar varios problemas entre ellos los respiratorios a causa del estrés del cautiverio. El comunicado oficial de la Dimayor es el siguiente: Artículo 5°.- Caso Luis Moreno (Corporación Social Deportiva y Cultural de Pereira “Corpereira”). Sancionado con dos fechas de suspensión y multa de un millón setenta y un mil doscientos pesos (564 dólares) por provocación al público durante el partido Junior – Pereira de fecha 27 de febrero Liga Postobón 2011. A través de medios de comunicación esta Comisión tuvo conocimiento que el jugador Luis Moreno ejerció acto cruel contra una especie animal ubicada en el campo de juego durante el partido Junior-Pereira de fecha 27 de febrero Liga Postobón 2011. El animal era prácticamente un símbolo de la afición barranquillera y dado que la agresión se efectuó en su propio estadio y a la vista directa de todos los asistentes, tal actitud puede válidamente interpretarse con el alcance de provocación al público que regula el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol. Conducta de esta índole se hallan contempladas en el artículo 80 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, el cual dispone: “Artículo 80. Provocación al público. El jugador que provoque al público durante un partido será sancionado con una suspensión de dos (2) a cuatro (4) fechas y una multa de dos (2) a ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción. Si se tratare de conductas obscenas la pena será de seis (6) a diez (10) fechas de suspensión y multa de seis (6) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.” Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante esta Comisión dentro de los términos previstos para el efecto en el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.