ATTT reitera prohibiciones en los corredores y autopistas
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), reiteró, a través de un comunicado, las obligaciones y prohibiciones en la circulación para los peatones y vehículos en las autopistas o vías concesionadas a nivel nacional, establecidas en el Reglamento de Tránsito vigente.
La ATTT detalla que es obligatorio, según la norma citada:
Artículo 100 indica que los peatones están obligados a obedecer las indicaciones de la autoridad competente y las disposiciones para el control del tránsito establecidas en el presente Reglamento y gozarán de las prioridades de paso para peatones que le sean concedidas.
El documento indica en el artículo 101 que los peatones caminarán obligatoriamente por las aceras, veredas, pasos elevados y demás facilidades habilitadas para su uso.
Además es prohibido a los peatones caminar en autopista o corredores.
También se prohíbe a los conductores de transporte público con relación a la prestación del servicio y otros: Estacionar o detener el vehículo para ascenso o descenso de pasajeros fuera de los lugares establecidos para ellos.
La ATTT destina personal para corregir y censurar mediante el reglamento de tránsito estas prácticas y a quienes insistan en cometerlas, manteniendo inspectores amonestando y sancionando a los conductores de transporte colectivo.
De enero al 31 de mayo, del presente, la ATTT ha sancionado a 1,171 conductores de transporte colectivo de pasajeros por tomar o dejar pasajeros fuera de los lugares especificados.
Igualmente la ATTT, en conjunto con Mi Bus, despliega diariamente una operación desde julio del 2015, hacia y desde Costa del Este para la demanda y con el acceso para la venta de recargas de tarjetas para el abordaje en sitio.