Cédula juvenil es de uso obligatorio a partir de los 12 años

El documento de Identidad Personal, deberá ser tramitado por lo padres de los menores de 0 a 17 años.

El uso de la cédula juvenil, será de carácter obligatorio a partir de los 12 años, por lo cual, los padres están obligados a tramitar el documento a todos sus hijos menores de edad, así lo señala el artículo 14 de la Ley 68 del 2 de noviembre de 2015. Fotografía cortesía @tepanama
El uso de la cédula juvenil, será de carácter obligatorio a partir de los 12 años, por lo cual, los padres están obligados a tramitar el documento a todos sus hijos menores de edad, así lo señala el artículo 14 de la Ley 68 del 2 de noviembre de 2015. Fotografía cortesía @tepanama

El uso de la cédula juvenil, será de carácter obligatorio a partir de los 12 años, por lo cual, los padres están obligados a tramitar el documento a todos sus hijos menores de edad, así lo señala el artículo 14 de la Ley 68 del 2 de noviembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial del viernes, 6 de noviembre.

Mediante la Ley 68 se “reorganiza la Dirección Nacional de Cedulación y regula la expedición de los documentos de identidad personal”, incluyendo la cédula juvenil a todos los panameños menores de edad.

La legislación descrita, establece que la cédula juvenil, producirá los mismos efectos legales de un certificado de nacimiento, por lo que será emitido gratuitamente la primera vez y durante su renovación; en caso de extraviarse el documento tendrá un costo de $4.00 por duplicado.

El artículo 16, establece que la cédula juvenil, será indispensable para identificarse ante las autoridades, para los trámites de matrícula en escuelas oficiales y particulares, obtener permisos de conducir, realizar trámites bancarios inherentes a los menores de edad y salir del país.

De igual forma, establece que el Ministerio de Educación, tomará las medidas para hace efectiva la obligación del uso de la cédula juvenil en el sistema escolar, para lo cual el documento personal del menor de edad, procederá a remplazar el certificado de nacimiento.

Requisitos para efectuar el trámite

El Tribunal Electoral, establece los siguientes requisitos para que los padres o representantes legales puedan efectuar los trámites a los menores de edad:

  • Presentarse a las oficinas del Tribunal Electoral.
  • El menor de edad, deberá asistir a las instalaciones acompañado de una persona responsable para proporcionar la información del solicitante (madre, padre o alguno de los siguientes parientes: abuelos, tíos o hermanos mayores de edad), quien deberán llevar una copia de su cédula.

Horario de atención en el Tribunal Electoral

  • Sede principal (Ancón): 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
  • Dirección Regional de Panamá: 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
  • Oficina de Cedulación en el Dorado: de martes a sábado de 10:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Direcciones Regionales y Oficinas Distritales: 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Temas relacionados

Si te lo perdiste
Lo último
stats