¿Qué delitos tipificará la actualizada Ley de ciberdelincuencia?

En materia de delitos contra la seguridad informática en Panamá, se ha dado un incremento considerable de junio de 2023 a mayo 2024, en un 112%, lo que evidentemente afecta al sector empresarial.

Ciudad de Panamá/Hace dos días, la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de Ley 61, que modifica y adiciona artículos al Código Penal, al Código Procesal Penal y a la Ley 11 de 2015, sobre asistencia jurídica internacional en materia penal, y dicta otras disposiciones respecto a medidas contra la ciberdelincuencia."

Ledye Machuca, fiscal Especializada en Delitos contra Propiedad Intelectual y Seguridad Informática, explicó que urgía la actualización de la legislación en lo referente a las nuevas modalidades del ciberdelito, puesto que estaba como una deuda pendiente, luego que, en 2013, el país había adoptado el convenio de Budapest

Dicho convenio es reconocido como el primer tratado internacional que busca hacer frente a los delitos informáticos y los delitos en Internet mediante la armonización de leyes entre naciones, la mejora de las técnicas de investigación y el aumento de la cooperación entre las naciones firmantes.

Machuca, añadió que con el proyecto, ahora a la espera de ser sancionado como ley de la República, se incorporarán las conductas punibles que ya estaban previstas en el convenio de Budapest, y que Panamá se había comprometido a implementar, estableciendo medidas procesales y herramientas.

Esto, con el fin de que los fiscales puedan obtener las evidencias digitales requeridas y normas de cooperación internacional, tomando en cuenta el carácter transfronterizo que tienen estas conductas y la urgencia de una comunicación rápida y fluida entre estados.

De acuerdo con la fiscal, en el país los casos más cometidos son la estafa electrónica y el acceso ilícito a dispositivos móviles.

En materia de delitos contra la seguridad informática en Panamá, se ha dado un incremento considerable de junio de 2023 a mayo 2024, en un 112%, lo que evidentemente afecta al sector empresarial.

En tanto, la nueva legislación trae otras conductas como el sabotaje informático en entidades y empresas privadas y regula todo lo relativo a la producción, venta y distribución de dispositivos o programas diseñados para cometer delitos contra la seguridad informática. 

Tras la aprobación en último debate del proyecto, el procurador de la Nación, Javier Caraballo, manifestó que está normativa es robusta e instituye nuevas conductas delictivas, entre ellas, mencionó el delito de la extorsión cuando una persona solicita dinero a otra para no publicar material íntimo, fotografías o videos que haya obtenido.

Abarca la protección de toda la sociedad, niño, mujeres, hombres, adultos mayores, personas con discapacidad, entendiéndose que de las reuniones entre la Asamblea y el Ministerio Público se logró unificar el Proyecto 61 en una lucha para sacar del margen a los ciberdelincuentes y el chantaje derivado de la violencia sexual digital. 

¿Qué delitos tipifica?

  • Quien, mediante violencia, intimidación o amenaza grave, para procurarse o procurar a un tercero un lucro indebido o cualquier otro beneficio que obligue a otra persona a tomar una disposición patrimonial a proporcionar información o a tolerar, hacer u omitir alguna cosa que le perjudique o perjudique a un tercero, será sancionado con prisión de 5 a 10 años.
  • La sanción se aumentará en un tercio a la mitad cuando se utilicen como medio las tecnologías de información y la comunicación y cuando el delito empleo imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimos, reales, simulados o generados.
  • Quien posea, para su propio uso, material de abuso sexual infantil que contenga la imagen real o simulada de personas menores de edad, voluntariamente adquirido, será sancionado con una pena de prisión de 5 a 10 años.
  • La pena será aumentada de una sexta parte a un tercio cuando se utiliza en sistemas informáticos, medios de almacenamiento electrónico o redes sociales.
  • Quien suplante la identidad de una persona, con fines ilícitos, utilizando datos informáticos, bases de datos, o un sistema electrónico o adquiriéndolos de cualquier otra forma, será sancionado con pena de 2 a 4 años de prisión.
  • Quien, indebidamente, por medios tecnológicos intercepte, interrumpa o interfiera datos informáticos, en transmisiones no publicadas, dirigidas a un sistema informático original o efectuadas dentro de este, será sancionado con presión de 2 a 4 años de prisión.

Con ello, Panamá será el tercer país en América Latina en regular las nuevas modalidades del ciberdelito y la invasión a la vida íntima, más allá de las fronteras, y que aplica sanciones penales, de forma gradual, según la acción delictiva contra la sociedad.

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