Conozca lo que dice el proyecto de Descentralización Municipal
Este lunes, 21 de septiembre, se inició la controversial discusión del proyecto sobre descentralización municipal en la Comisión de Asuntos Municipales de la Asamblea Nacional. Su contenido desnuda los parámetros que deberán seguir los gobiernos locales.
Para activar la descentralización municipal, su funcionamiento quedará bajo el paraguas de una nueva oficina. Se trata de la Secretaría Nacional de Descentralización que tendrá una multiplicidad de funciones todas encaminadas a coordinar y vigilar el buen funcionamiento del proceso de descentralización en cada municipio.
Esta Secretaría deberá rendirle cuentas sobre su gestión al Ministerio de la Presidencia y contará con un Comité Ejecutivo de Descentralización conformada por ministros y hasta el contralor de la República o quien él designe.
Así se encuentra establecido en el proyecto de Ley que reforma la Ley 37 del 29 de junio de 2009, que descentraliza la administración pública.
¿Quiénes integrarán esta Secretaría?
Según el documento, "esta Secretaría Nacional de Descentralización, será un ente adscrito al Ministerio de la Presidencia, y será el único organismo responsable de realizar el proceso de descentralización y su función pública".
La Secretaría Nacional de Descentralización será dirigida por un Secretario y Subsecretario Nacional, quienes serán designados por el presidente de la República.
Dicha Secretaría tendrá bajo su responsabilidad unas 12 funciones, entre las cuales podemos mencionar: coordinar el traslado de competencias y la transferencia de recursos a los gobiernos locales, realizar la fórmula de solidaridad intermunicipal para determinar los montos que se deberán asignar en aquellos municipios con recursos mínimos de hasta $500 mil, coordinar las gestiones necesarias con la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), para que los recursos obtenidos de la fórmula de solidaridad que deban asignarse a los municipios, estén contemplaos en la Cuenta Única del Tesoro Nacional.
Además, le corresponderá proponer mecanismos para las convocatorias de los representantes de la sociedad civil organizada y no organizada para una activa participación en el proceso descentralizador, así como también elaborar el informe sobre la gestión de la política de descentralización que remitirá al Ministerio de la Presidencia anualmente.
¿Cuál es la función del Secretario Nacional de Descentralización?
El Secretario Nacional de Descentralización será el responsable de proponer las políticas nacionales de descentralización a través del Ministerio de la Presidencia, deberá elaborar un informe sobre gobierno local y políticas de descentralización a través del Ministerio de la Presidencia, así como las estrategias y programas de dichas políticas.
Le corresponderá al Secretario Nacional de Descentralización dirigir y coordinar los recursos humanos y financieros de la Secretaría, elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos de funcionamiento e inversiones, las propuestas de programas de autogestión y los demás informes financieros que se requieran a la dirección responsable del Ministerio de la Presidencia, entre otros.
Para los que quieran postularse tanto para el cargo de Secretario y Subsecretario, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: Ser de nacionalidad panameña, poseer título universitario y experiencia comprobada no menos de 10 años en materia de desarrollo y gestión municipal, no haber sido condenado por delitos comunes o contra la administración pública.
Le corresponderá al subsecretario sustituir al secretario en sus ausencias temporales y cumplir con las funciones que este le asigne.
Del Comité de Descentralización
La Secretaría Nacional de Descentralización contará con un Comité Ejecutivo de Descentralización, que estará integrado por cuatro titulares de los siguientes ministerios: Presidencia, Gobierno, Economía y Finanzas, Obras Públicas y Ambiente, o a quienes ellos designen.
También la conformarán un representante de la asociación de municipios de Panamá, otro de la asociación de alcaldes de Panamá y de la coordinadora nacional de representantes.
Se proyecta que en este Comité participe pero –solo con derecho a voz- el contralor de la República, o quien él designe. A su vez, se dispone que el Órgano Ejecutivo podrá establecer comités ejecutivos provinciales o comarcales.
Las Etapas del proceso de descentralización
El proceso de descentralización se realizará a paso lento y de forma progresiva. Para la cristalización de este sueño anhelado por los gobiernos locales, el cronograma de trabajo consta de siete etapas.
Para la consecución de lo proyectado, cada etapa tiene una fecha límite. Así se encuentra establecido en los artículos 29 y 164. Este último es considerado “transitorio” debido a que, al momento de su discusión en la Asamblea podría sufrir cambios.
A continuación, la siguiente gráfica ilustra en qué consisten estas etapas: