Se enciende el debate por decreto que otorga jubilación especial a jefes policiales

Decreto Ejecutivo 302 presenta vicios de inconstitucionalidad según abogado / TVN Noticias

El recién aprobado Decreto Ejecutivo 302, que abre la posibilidad de que miembros de los distintos estamentos de seguridad se jubilen con cifras de ministros, presenta vicios de inconstitucionalidad, advirtió el abogado Ernesto Cedeño, quien asegura haberlo analizado a cabalidad.

Agrega que el mismo decreto presenta vicios de ilegalidad y de inmoralidad. También destaca que el artículo 19 de la Constitución Nacional establece que “no habrá fueros y privilegios, ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clases social, sexo religión o ideas políticas”.

En base a lo anterior, Cedeño dice que pareciera que se establece una especie de distingo, es decir acepción especial específica dentro de un estamento de seguridad, que de una u otra manera son beneficiados por el poder Ejecutivo, para que goce de una canonjía.

“Se establece un tipo de fuero especial privilegiado que pudiera abrir el compás para que sea demandado por inconstitucionalidad”, Ernesto Cedeño.

Cedeño explicó que hay que ser cuidadosos si se quiere presentar una acción en contra del polémico decreto, ya que una demanda de inconstitucionalidad no suspende los efectos de la norma jurídica, sino desde el momento en que se da un fallo.

El fondo para cumplir con lo que establece el Decreto Ejecutivo, se utiliza de los fondos de las arcas del Estado.

El abogado informó que pretende presentar una demanda de nulidad en contra del acto administrativo, ya que esto le permitiría solicitar la suspensión de los efectos del decreto, es decir que no se pueda pagar, hasta que se resuelva la demanda.

Destaca que en Panamá hay dos clases privilegiadas que son los diputados a quienes nadie les exige cuentas y ahora los policías.

En el decreto queda establecida la adición de un parágrafo al artículo 364 del Decreto Ejecutivo No. 172 de Julio de 1999.

Este establece que en el caso de personal juramentado de la PN designados por el Ejecutivo en los cargos de ministro, viceministro, director general, subdirector general, secretario ejecutivo o subsecretario ejecutivo, que prestan sus servicios en otras dependencias del Estado, se aplicará lo preceptuado en el artículo 55 de la Ley 93 de 2013.

El artículo 55 de la Ley 93 de 2013, impone que el personal que se jubila y ha ocupado cargos de director, o subdirector general, y que hayan cumplido con un tiempo mínimo de 25 años continuos, se podrán jubilar con el 100% del último salario devengado en el cargo.

Esto quiere decir que si, por ejemplo; el director de la PN, Omar quien devenga un salario de 5 mil dólares, continúa ejerciendo funciones continuar en el Gobierno, podrá jubilarse con esa suma.

El documento está firmado por el presidente Juan Carlos Varela y el ministro de Seguridad Pública, Alexis Bethancourt.

la acción del Ejecutivo ah generado rechazo de la ciudadanía que no ha dejado de opinar en contra en las redes sociales.

'Decreto fuera de lugar'

El analista internacional, Roko Setka, asegura que a lo largo de su trayectoria no ha visto que en ningún otro país se haya formado un decreto fuera de todo lugar como el que se aprobó en Panamá.

Destaca que no le parece adecuado que los uniformados, quienes ya tienen un salario oneroso, se jubilen con 25 años de servicio con un sueldo de 7 mil dólares, mientras que los profesores universitarios en 48 años, solo reciben un salario de 2 mil 500 dolares.

Setka hizo referencia al caso de los militares de muchos países de Europa donde se quejan de que el salario que reciben después de su jubilación no les alcanza, ya que se jubilan con el 60%.

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