El debate sobre la implementación del fuero de maternidad hasta el padre en Panamá

Licencia por paternidad

Para el Conep la medida va a traer distorsiones en el mercado y más allá de un noble propósito, se va convertir en algo contraproducente para la generación de empleos.

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Licencia por paternidad / Foto: Ilustrativa

Ciudad de Panamá/Con el levantamiento del Estado de emergencia en Panamá se debía aplicar una ley que quedó suspendida por falta de presupuesto. Se trata de la Ley 238 que amplía el alcance del fuero de maternidad hasta el padre y concede vacaciones en caso de fallecimiento de la madre. Sin embargo, hay preocupación y oposición de algunos sectores que han pedido la revisión de la normativa.

Temístocles Rosas, presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep), confirmó que la Ley 238 del 15 de septiembre de 2021 debió comenzar a regir al día siguiente del levantamiento de Estado de Emergencia como secuencia de los efectos generados por la pandemia de la COVID-19.

Ley 238 del 15 de septiembre de 2021
Ley 238 del 15 de septiembre de 2021 / Foto/TVN-2.com

Sin embargo, en Gaceta Oficial el pasado 23 de julio se publicó la Ley 439 del 17 de junio de 2024, en donde se modificó el artículo 7 de la Ley 238 y la entrada en vigencia pasó al 1 de enero de 2024.

Entendemos las nobles razones por las cuales se quiere proteger a un menor, pero también tenemos que entender la condición que tienen las empresas y el Estado. — Temístocles Rosas - Presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada

Para Rosas, la medida va a traer distorsiones en el mercado y más allá de un noble propósito, se va a convertir en algo contraproducente para la generación de empleos, por lo que pidió una revisión a la Ley. Reiteró que leyes como esta no ayudan a generar una permanencia, puesto que la Caja de Seguro Social (CSS), necesita de trabajos permanentes.

Esta ley es aplicable a todo empleado del sector público y privado, en los siguientes casos:

  • Por fallecimiento de la madre durante el parto o dentro de los doce meses posteriores al parto. 
  • Cuando la mujer en estado de gravidez o dentro de los 12 meses posteriores al parto no cuente con trabajo formal. 

Sin embargo, desde el Conep piden que el tema sea revaluado, porque el sector privado no puede seguir cargando con todas las iniciativas.

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