Millonaria multa a Naturgy tendrá que ser distribuida entre clientes afectados, explica ASEP
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) explicó que la multa de 1 millón 250 mil a la empresa Naturgy tendrá que ser distribuida entre los clientes afectados.
“De acuerdo con la legislación actual, el dinero de las multas aplicadas a las empresas de distribución eléctrica es destinado a resarcir a todo cliente que es afectado por falta de calidad en el servicio”, indicó ASEP.
En este caso, son 123 mil 687 clientes de las provincias de Veraguas, Herrera y Los Santos que son beneficiados, tras las acciones de la autoridad reguladora y su continuo proceso de fiscalización.
Esta multa se ratificó luego que el equipo técnico y legal lograra que la Sala Tercera de lo Contencioso administrativo y Laboral, mediante oficio No. 1764 del 14 de septiembre de 2020, declarara no ilegal la Resolución AN No. 10980-CS que sanciona a la empresa Naturgy, tras afectar a más de 123 mil 687 clientes de las provincias de Veraguas, Herrera y Los Santos.
La Corte Suprema de Justicia indicó que la entidad cumplió a cabalidad con el procedimiento sancionador establecido en la Ley No. 6 Ley No. 6 del 23 de febrero de 1997, aplicable a las empresas prestadoras de distribución eléctrica.
La Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario realizó trabajos de inspección en las redes de distribución de las provincias de Veraguas, Herrera y Los Santos, encontrándose anomalías como falta de poda, ausencia de pararrayos y protección de fusibles en una gran cantidad de derivaciones de los circuitos troncales, entre otras.
En este sentido, previamente, la Comisión Sustanciadora de ASEP formuló cargos contra la empresa por violar el numeral 3 del artículo 79 del Texto Único de la Ley No. 6 del 23 de febrero de 1997, que establece la obligación a las empresas de distribución eléctrica de prestar un servicio de manera regular y continua.
Este mismo numeral 3, indica que las empresas deben mantener las redes de distribución desde las subestaciones, baterías, transformadores, protecciones, aisladores, pararrayos y otros elementos instalados en condiciones adecuadas de conservación e idoneidad técnica, lo cual no cumplieron.
La Corte Suprema de Justicia, mediante este fallo, ratificó que es la ASEP quien tiene la facultad de determinar si la empresa en mención cumple o no la norma establecida en la regulación vigente en la República de Panamá.
Sobre el particular, el administrador general de la ASEP, Armando Fuentes Rodríguez, resaltó que se mantiene trabajando arduamente con su equipo técnico para garantizar calidad en la presentación de los servicios en todo el país.