Mitradel hace aclaraciones sobre nuevos decretos de migración laboral
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), emitió un comunicado este miércoles 29 de mayo, tras la firma de nuevos decretos y modificaciones en materia de migración laboral.
En la nota, hecha pública a través de su cuenta de Twitter, manifestaron que el objetivo de los decretos es llenar vacíos en las normas existentes, que eran suplidos con interpretaciones que variaban según la autoridad del momento.
Agregan que los decretos y modificaciones se hacen para poner en “derecho positivo” algunos requisitos que se solicitaban, también dicen que buscan homologar los tiempos entre el Servicio Nacional de Migración y el Departamento de Migración Laboral del Mitradel.
De esa manera, se podrá garantizar la sintonía entre ambas instituciones al trabajar temas similares y cumplir con acuerdos y convenios internacionales de derechos humanos como lo relacionado con refugiados y la trata de personas.
Este martes 28 de mayo, el presidente Juan Carlos Varela y la ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), Zulphy Santamaría firmaron Decretos Ejecutivos en materia de migración laboral en Panamá.
El primer decreto agrega los numerales 17 y 18 al artículo 1 y los artículos duodécimo I y J al Decreto Ejecutivo 17 de 11 de mayo de 1999, que crean nuevas categorías para la expedición del permiso al trabajador extranjero con permiso de residente temporal humanitario de protección y al trabajador extranjero con permiso de residente permanente.
Quienes quieran optar para el permiso temporal humanitario de protección tendrán que cumplir con requisitos migratorios y certificaciones expedidas por la Secretaría General de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas.
Para el permiso de trabajo para el extranjero con residencia permanente los nuevos requisitos son 9 cuotas del seguro social o declaración de renta y no estar condenado o vinculado a actividades delictivas como blanqueo de capitales, narcotráfico, pandillerismo, sicariato y terrorismo.
Se ha eliminado el carácter indefinido, ahora se otorgará por tres años, prorrogables por el mismo período.
El segundo decreto agrega el parágrafo 5 al artículo 4 del Decreto Ejecutivo 17 del 11 de mayo de 1999, el cual señala que “el permiso de trabajo de trabajador extranjero con cónyuge panameño se otorgará por un término de dos años la primera vez y la prórroga cada tres años”.
Se agregó un parágrafo al artículo duodécimo, que estipula que podrá solicitar el permiso aquel trabajador extranjero identificado como solicitante de la condición de refugiado admitido.
Se otorgará por un año y podrá ser prorrogado por igual término, una sola vez.