Promulgan la nueva Ley Orgánica de la Fiscalía Electoral
En Gaceta Oficial fue publicada la Ley 232 del 9 de julio de 2021, que crea la Ley Orgánica de la Fiscalía General Electoral (FGE).
Esta legislación conlleva todo lo referente a la organización, estructura, funciones generales y específicas de la institución y atribuciones del fiscal general electoral.
La prerrogativa busca ofrecer condiciones, facultades adicionales para blindarla y defender los intereses de las personas que sienten vulnerados sus derechos políticos y humanos.
Cabe recordar que la Fiscalía General Electoral es el organismo constitucional que, dentro del sistema de administración de justicia electoral, le corresponde perseguir los delitos y contravenciones electorales, salvaguardar los derechos políticos de los ciudadanos y vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos en lo que respecta a los derechos y deberes políticos electorales, todo ello en representación de la sociedad.
En su articulo 4, se establece que la Fiscalía estará a cargo de un Fiscal General Electoral, quien ejercerá la representación legal de la entidad y será nombrado conforme a los requisitos, prerrogativas y prohibiciones y periodo establecido para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
En su artículo 5. dicta que el Fiscal General Electoral será nombrado por el Órgano Ejecutivo para un período de diez años, sujeto a la ratificación del Órgano
Legislativo.
Tendrá un suplente nombrado en igual forma por el mismo periodo, quien lo reemplazará en sus ausencias temporales, asumiendo las atribuciones y responsabilidades encomendadas.
En el articulo 6, se establece que el Secretario General será nombrado por el Fiscal General Electoral y deberá cumplir con los mismos requisitos que se exigen para ser Secretario General de la Corte Suprema de Justicia.
Atribuciones de la Fiscalía General Electoral
Son funciones de la Fiscalía General Electoral en el ámbito de la Jurisdicción Electoral:
- Salvaguardar los derechos políticos de los ciudadanos.
Vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos en lo que respecta a los
- derechos y deberes políticos electorales.
Investigar y perseguir los delitos y faltas electorales; emitir concepto con
relación a las faltas administrativas, sanciones morales o cualquier
- contravención en materia electoral.
- Promover y realizar investigaciones, docencia y cultura democrática.
Fiscalizar y supervisar el cumplimiento de los derechos políticos de los
particulares dentro de los procesos electorales que organiza el Tribunal
- Electoral.
Asumir la representación pública y actuar en interés de la ley en los litigios
- electorales ante las autoridades competentes.
- Promover las soluciones alternas de conflictos. Lea la Ley completa aquí.