Subsidio al combustible: estos son los nuevos montos para buses, taxis y otros beneficiarios

El MEF actualizó los montos máximos semanales del subsidio: bajan cerca de 3% en siete de las nueve modalidades y suben alrededor de 5% en taxis y pesca artesanal. Los nuevos valores rigen del 2 al 16 de octubre.

Pescadores artesanales se beneficiarán de combustible subsidiado / TVN Noticias

El precio subsidiado de las gasolinas de 91 y 95 octanos aumentará, mientras que el del diésel bajo en azufre disminuirá a partir de este viernes 2 de octubre, según la nueva actualización del mecanismo temporal de estabilización establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

La Resolución N.° MEF-RES-2026-3322, publicada en la Gaceta Oficial Digital N.° 30624, establece los precios y montos máximos del subsidio que estarán vigentes desde las 6:00 a.m. del 2 de octubre hasta las 5:59 a.m. del 16 de octubre de 2026.

Los beneficiarios pagarán por litro:

  • Gasolina de 91 octanos: B/.0.96
  • Gasolina de 95 octanos: B/.1.10
  • Diésel bajo en azufre: B/.0.90

La medida toma como referencia los precios máximos de venta al público establecidos por la Secretaría Nacional de Energía para este periodo.

Así las cosas, frente al período anterior (del 18 de septiembre al 2 de octubre), los montos máximos semanales bajan 3% para pick up, camiones, equipo articulado, buses colectivos, colegiales y buses de ruta interna. En cambio, suben 5.4% para los taxis y 5.3% para la pesca artesanal.

Modalidad Monto del 18 de sep al 2 de oct Monto del 2 al 16 de oct Variación
Pick Up / Panel B/.50.40 B/.48.88 -B/.1.52 ↓
-3.0%
Camión / Refrigerado B/.126.00 B/.122.20 -B/.3.80 ↓
-3.0%
Equipo Articulado B/.220.50 B/.213.85 -B/.6.65 ↓
-3.0%
Pesca Artesanal B/.67.40 B/.71.00 +B/.3.60 ↑
+5.3%
Taxi B/.63.69 B/.67.10 +B/.3.41 ↑
+5.4%
Bus Colectivo B/.309.96 B/.300.61 -B/.9.35 ↓
-3.0%
Bus Ruta Centenario
(peso bruto >10 ton)
B/.341.46 B/.331.16 -B/.10.30 ↓
-3.0%
Colegial B/.166.95 B/.161.92 -B/.5.03 ↓
-3.0%
Bus de Ruta Interna B/.190.89 B/.185.13 -B/.5.76 ↓
-3.0%
Tereza Espinoza - TVN Noticias

Subsidio reconoce recorrido adicional por el Puente Centenario

La resolución también contempla un ajuste relacionado con las restricciones temporales de tránsito en el Puente de Las Américas, establecidas por razones de seguridad estructural y movilidad.

Según el MEF, algunos buses colectivos con peso bruto vehicular superior a 10 toneladas tuvieron que utilizar como ruta alterna el Puente Centenario. Este cambio representa aproximadamente 12 kilómetros adicionales por cada vuelta completa, lo que incrementa el consumo de combustible.

Ese mayor consumo será considerado dentro de los montos máximos subsidiados para las unidades que cumplan con los requisitos establecidos.

¿Quiénes pueden utilizar el combustible subsidiado?

El mecanismo está dirigido a unidades de transporte colectivo, taxis, buses de ruta interna y otras modalidades certificadas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT).

El combustible subsidiado también puede destinarse al transporte de pasajeros y carga relacionada con el abastecimiento de productos agropecuarios, alimentos esenciales, bienes de primera necesidad e insumos de limpieza y aseo personal, además de la pesca artesanal.

Los beneficiarios deben respetar los topes establecidos. El consumo que supere el límite semanal no será elegible para el subsidio, mientras que el monto que no sea utilizado no podrá acumularse ni trasladarse a otro periodo.

En caso de detectarse un uso indebido del beneficio, el acceso al mecanismo podrá ser suspendido o cancelado de forma inmediata, sin perjuicio de las posibles sanciones administrativas, civiles o penales.

Precios y subsidio se revisarán cada dos semanas

El MEF, en coordinación con la Secretaría Nacional de Energía, realizará una actualización quincenal de los precios máximos y montos subsidiados, tomando en cuenta las variaciones en el mercado internacional y local de combustibles, criterios técnicos y la disponibilidad presupuestaria.

El mecanismo temporal fue autorizado mediante la Resolución de Gabinete N.° 20 del 31 de marzo de 2026 y permanecerá vigente mientras persistan aumentos en los precios del combustible por encima de los valores registrados antes de la crisis energética global.

Una vez los precios se estabilicen, el mecanismo podrá extenderse por un periodo adicional de hasta 15 días calendario.

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