Establecen nuevas disposiciones para medicamentos utilizados contra la COVID-19

Suspensión temporal en solicitudes de excepción de registros sanitarios para medicamentos utilizados contra la COVID-19
Suspensión temporal en solicitudes de excepción de registros sanitarios para medicamentos utilizados contra la COVID-19

A través del Decreto Ejecutivo N° 855 del 10 de julio de 2020 se ordenó la suspensión temporal de la aplicación del articulo 8 del Decreto Ejecutivo N° 36 del 17 de enero de 2020, en las solicitudes de excepción del registro sanitario correspondientes a medicamentos que ingresen al país para el tratamiento de la COVID-19.

La medida contempla que los establecimientos farmacéuticos autorizados con licencia de operación: como laboratorio, agencia distribuidora o droguería, podrán solicitar la excepción del registro sanitario según los términos previstos en el numeral 1 del articulo 40 de la Ley 1 del 10 de enero de 2001.

La responsabilidad del trámite de excepción recaerá sobre el representante legal y el regente farmacéutico del establecimiento importador.

La institución de salud pública o privada debe notificar a la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas la recepción del medicamento, para efectos de la trazabilidad del lote o lotes importados.

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