Explican cómo funcionará el pago de impuesto inmueble a partir del 2019

Osvaldo Lau.
Osvaldo Lau. / TVN Noticias.

El asesor tributario Osvaldo Lau, explicó que la entrada en vigencia de la Ley 66 del 2017 que reglamenta el cobro del impuesto inmueble por parte de las entidades bancarias, no tiene que ver con el cobro de un nuevo impuesto, sino que se aplicará la norma.

Las dudas que han surgido con el tema tienen que ver con la falta de docencia por parte de la Dirección General de Ingresos (DGI), que es el ente que se encarga de la recepción de la tributación en Panamá, dijo el experto.

Afirmó que la ley establece que los agentes de retención tienen que cumplir con la función de cobrar impuestos y posteriormente transferirlo al Estado. A su vez el Estado correrá por los gastos que se generen por la operación.

Con lo anterior, queda establecido que la operación del sistema de cobro por parte de los bancos, no debe incrementar el costo de las propiedades.

Lau asegura que hay un atraso porque, aunque la ley data desde el 2017 aún se está reglamentando para que los bancos cumplan con la obligación del cobro de impuestos.

Por otra parte, Lau asegura que el cruce de datos entre los bancos y la DGI sobre la cartera de préstamos e hipotecas aún no se ha dado.

También manifestó que una vez entre en vigencia la ley, el porcentaje del pago de impuesto puede disminuir.

A toda persona que tenga una hipoteca sobre una propiedad, que no sea patrimonio familiar o su vivienda personal, el impuesto inmueble se lo cobrará la entidad que le prestó el dinero y no a la Dirección General de Ingresos (DGI).

El monto de retención del Impuesto Inmueble será de la siguiente manera: 0% para los inmuebles o las mejoras que van de 0 hasta 30 mil balboas; 0.6% para los de 30 a 250 mil balboas; pagarán un 0.8% los que van de 250 a 500 mil balboas; y un 1% los de 500 mil balboas en adelante.

La entrada en vigencia del nuevo sistema será a partir de enero del 2019.

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