Acodeco recuerda a consumidores exigir garantía al comprar equipos tecnológicos por inicio del año escolar

Una estudiante atiende clases en la plataforma Ester
Una persona escribiendo en una computadora / TVN Noticias

Estadísticas de la Autoridad del Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), dan cuenta que, durante enero de este año, se presentaron 22 casos de quejas relacionadas a electrométricos y equipos electrónicos, así como 17 quejas por inconvenientes presentados por la compra de celulares.

Por ello, la entidad recomienda que es de suma importancia exigir la garantía a la hora de las compras de equipos electrónicos, al aproximarse el inicio del año escolar virtual.

"Si no se conocen los parámetros de respaldo y garantía, no toda oferta resulta buena durante la temporada de compras escolares", indicó la entidad.

Con regularidad son reportadas quejas por incumplimiento de la garantía, por esta razón, los términos y condiciones deben constar por escrito de forma clara y precisa.

  • Los términos y condiciones de la garantía pueden incorporarse al contrato de compra-venta, o consignarse en un documento aparte que sea parte del contrato o de la factura respectiva, y debe contener, entre otros datos, los nombres y direcciones del establecimiento comercial y del consumidor.
  • Igualmente debe contener la descripción precisa del bien o servicio objeto de la garantía, con indicación de la marca y el número de serie, del modelo, tamaño y color predominante; fecha de la compra y entrega del bien o servicio; el término de duración de la garantía.
  • Asimismo, debe informar sobre las condiciones generales para que la garantía se haga efectiva, con indicación de los riesgos cubiertos y de aquellos que no lo están, y el lugar donde debe ser presentada la reclamación, y aprobación expresa del proveedor o de su representante autorizado.
  • Hay que tener en cuenta que cuando los bienes no funcionen adecuadamente durante el período de garantía, por defecto del producto o causa imputable al fabricante, importador, distribuidor o proveedor, este último tiene la obligación de garantizar el funcionamiento y, en su caso, la reparación.
  • En caso de que el bien no pueda ser reparado, el proveedor procederá a reemplazarlo o devolver las sumas pagadas por el consumidor.
  • Otro dato importante, es que el proveedor y los intermediarios no podrán proporcionar una garantía inferior, a la que reciba del fabricante.
  • Todo artículo nuevo tiene derecho a una garantía, así lo establece la Ley 45 de 2007, y usted tiene el deber de exigir el cumplimiento de la misma, ya sea que compre al crédito o al contado. La ley dispone que todo producto tenga presunción de novedad, por lo que, si se adquiere un producto de segunda sin saberlo y presenta anomalías, tiene derecho a reclamar.
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