Asamblea aprueba en tercer debate el 'Olvido oncológico' que elimina la discriminación financiera y laboral

La iniciativa indica que, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento médico sin una recaída, la persona no estará obligada a declarar que tuvo cáncer al contratar determinados servicios.

Imagen con fines ilustrativos de cáncer, pacientes con cáncer, sobrevivientes de cáncer y cinta rosada. / Canva

Los sobrevivientes de cáncer podrán dejar de declarar sus antecedentes oncológicos después de cumplir el plazo establecido por la ley, evitando que esa información sea utilizada para imponerles condiciones más onerosas en seguros y servicios financieros.

Esto, siempre y cuando el presidente José Raúl Mulino sancione el proyecto de Ley 350 aprobado en tercer debate por la Asamblea Nacional, que establece el derecho al olvido oncológico y dicta otras disposiciones.

La iniciativa recibió 41 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, con lo que completó su trámite en el Legislativo.

El proyecto indica que, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento médico sin una recaída, la persona no estará obligada a declarar que tuvo cáncer al contratar determinados servicios.

La medida busca evitar que un antecedente médico de una enfermedad ya superada se convierta en una barrera para acceder a seguros, créditos, productos financieros y servicios bancarios.

En estos casos, las entidades no podrán utilizar el historial oncológico para imponer condiciones más gravosas, exclusiones o prácticas discriminatorias. El objetivo es garantizar que quienes han superado la enfermedad puedan reincorporarse plenamente a la vida económica y social sin quedar marcados indefinidamente por su diagnóstico.

El Proyecto 350 había sido discutido durante meses en la Asamblea Nacional. Desde 2025, una mesa de trabajo analizó la propuesta con representantes de pacientes, especialistas en oncología, aseguradoras y otros sectores vinculados a la aplicación de la futura normativa.

Además, la iniciativa ya había sido incluida en varias ocasiones en el orden del día del Pleno para su segundo debate antes de avanzar en el trámite legislativo.

¿Qué cambia para quienes superaron el cáncer?

El llamado olvido oncológico no significa borrar el historial médico ni impedir que los profesionales de la salud tengan acceso a información necesaria para atender al paciente.

La finalidad es distinta: limitar el uso de los antecedentes de cáncer fuera del ámbito estrictamente médico, particularmente cuando esa información pueda convertirse en un factor de exclusión económica o social.

De esta manera, una persona que haya superado la enfermedad y cumpla con el período establecido podrá evitar que su diagnóstico pasado sea utilizado para rechazarla, excluir coberturas o imponerle condiciones contractuales más desfavorables únicamente por haber padecido cáncer.

El concepto ya ha comenzado a incorporarse en legislaciones de otros países de la región. Chile, por ejemplo, aprobó en 2024 una normativa que reconoce este derecho después de cinco años sin recaídas, mientras que Colombia adoptó en 2025 una legislación con plazos diferenciados.

Con la aprobación del Proyecto 350, Panamá se suma a esta tendencia regional de protección de los sobrevivientes de cáncer, bajo el principio de que haber superado una enfermedad no debe convertirse en una condición permanente que limite el acceso a oportunidades financieras, aseguradoras y otros servicios.

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