Este martes entrará en vigencia la nueva Ley de Contrataciones Públicas

Ciudad de Panamá. / Cortesía.

A partir de este martes 8 de septiembre, entra en vigor la Ley 153 del 8 de mayo de 2020, que regula la Contratación Pública y dicta otras disposiciones.

La nueva legislación, contiene 77 artículos entre modificaciones y artículos nuevos, con las cuales se actualiza el mecanismo de rendición de cuentas y la forma en la que el Estado podrá contratar de manera más eficiente, con transparencia e innovación digital.

Ahora, la ciudadanía podrá monitorear los datos generados en las diferentes etapas de los procedimientos de selección de contratista que realicen las entidades, así como también efectuar las correspondientes denuncias, a través de un observatorio digital.

Otro de los cambios que introduce esta Ley, es que se deroga el artículo 43 del Texto Único, el cual se refería a las condiciones especiales para la publicación de convocatoria en los casos de contrataciones cubiertas con el Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República de Panamá y los Estados Unidos, de igual forma se deroga el artículo 56 que establecía la Licitación por Mejor Valor con Evaluación Separada.

La Fianza de Acción de Reclamo se aplicará a partir del segundo informe de verificación o evaluación que emita la comisión por orden de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y será del 10% del precio de referencia para actos públicos, relacionados con la adquisición de bienes, servicios y obras.

Una de las mayores bondades que se incluyen en la nueva norma, es la promoción de las empresas nacionales y locales, a fin de brindar protección y realizar una verdadera inclusión en las compras públicas que permita la promoción de todos los productos, bienes y servicios de origen nacional para proteger nuestra producción nacional.

Sanciones

Se introducen nuevas condiciones sobre la profesionalización de los servidores públicos que intervengan en los procesos de contrataciones públicas, al igual que nuevas sanciones por faltas administrativas, llegando a la destitución del servidor público por faltas graves en el ejercicio de sus funciones; en los procedimientos de selección de contratistas de compra menor, se da prioridad a las micro y pequeñas empresas.

Las empresas que se encuentren morosas con los Municipios de la República de Panamá, no podrán ser adjudicatarias de ningún procedimiento de selección de contratista, hasta que cumpla con el pago de sus obligaciones.

El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, proporcionará a la entidad contratante, una lista aleatoria con los profesionales idóneos que serán los integrantes de las comisiones, eliminando la discrecionalidad en la designación de los comisionados.

Se incorpora la utilización de sistemas de modelamiento digital de la información, en los procedimientos de selección de contratista que involucren diseño, construcción, operación o mantenimiento de las obras públicas.

Se incluyen en los pliegos de cargos estandarizados, que serán de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas, criterios ambientales, sostenibles y sustentables.

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