Fallo de la Corte: Contrato minero violaba más de 20 artículos de la Constitución

Contrato minero

Corte: Contrato minero violaba más de 20 artículos de la Constitución / Nicanor Alvarado

Ciudad de Panamá, Panamá/Por unanimidad, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitieron un fallo este martes 28 de noviembre que declara inconstitucional la Ley 406 que establece el contrato entre el Estado y Minera Panamá.

Luego de una cuarta sesión, los magistrados dieron a conocer este fallo cerca de las 6 de la mañana, mismo que consta de 234 páginas. Según el fallo, este contrato violaba al menos 25 artículos de la Constitución de Panamá. Uno de los argumentos de la Corte es que el Estado panameño no podía sobreponer los intereses económicos frente a la protección de los derechos humanos.

Entre los artículos que fueron violados se encuentran el 118 y 119 que, según la CSJ, protegen el derecho a un ambiente sano por lo que aseguran que esto no fue considerado al momento de dársele vida a este contrato Ley. Otro de los puntos resaltados por la Corte en este fallo es que el contrato no se adecuaba a ninguna de las 11 excepciones que establece la Ley de Contrataciones Públicas para llamar a una licitación.

"Si bien la República de Panamá, se ha constituido en parte del Tratado de Libre Comercio y del Tratado Bilateral de Inversión con el Estado Canadiense, al generarse la colisión de derechos económicos frente a derechos que se vinculan a la protección del derecho a la salud y a la vida, el Estado necesariamente deberá priorizar éstos últimos, tal como se prevé en el artículo 50", indican en el fallo.

Documento
Fallo de inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia sobre las demandas a la Ley 406 del contrato entre el Estado y Minera Panamá.
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Este contrato fue dado de manera directa y no se convocó a una licitación. La CSJ también ha asegurado que toda concesión debe inspirarse en el bienestar social y el interés público, lo que deja ver que este contrato no lo hizo.

"Tal como se plantea, en la excerta constitucional, el desarrollo económico tiene un fin social y es la cobertura de las necesidades de todos los ciudadanos. Por lo que, debemos reiterar que la actividad económica, en la cual interviene el Estado, no es una actividad que tiene como finalidad el crecimiento y la obtención de riquezas para fines privados, sino, para mejorar la prestación de servicios y lograr el desarrollo sostenible de toda la colectividad. Por lo que, al encontrarse intereses públicos comprometidos, en virtud de un acto jurídico, el Tribunal Constitucional requiere intervenir a fin de procurar la protección de la integridad de la Carta Magna, en caso de haberse omitido, por quienes tenían esa responsabilidad de tutelarla. Es decir, esta decisión se comporta como una corrección a dicha omisión, ejerciendo la función de poder de policía", es parte de lo señalado en dicho fallo.

Lucho Duke, líder juvenil, expresó que este es un logro de todo el pueblo panameño, pero sobre todo de esos jóvenes que con mucho esfuerzo y dedicación han podido demostrar que sí se puede lograr el futuro que ellos quiere.

"Hemos conseguido un hito importante para el país. Un hito importante para el futuro de nuestro Panamá verde, y sí se puede lograr", puntualizó.

En sus declaraciones, María Eugenia López, magistrada presidenta de la Corte, informó que el pleno decidió declarar inconstitucional toda la Ley 406 del 20 de octubre de 2023 que aprueba el contrato de concesión minera celebrado entre el Estado y la sociedad Minera Panamá, S.A. 

“Lo anterior significa que la referida Ley queda expulsada del sistema normativo que rige en el país”, manifestó.

Con información de Nicanor Alvarado

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