Ordenan detención provisional para adulto mayor que abusó sexualmente de sus nietas
Una de las niñas fue contagiada de una enfermedad de transmisión sexual.
Ciudad de Panamá/Luego de abusar sexualmente de tres de sus nietas e intentar abusar de otra, un adulto mayor de 67 años quedó bajo detención provisional tras el desarrollo de una audiencia de garantías en la que se le imputaron cargos.
Fue mediante la Sección Primera de Delitos Sexuales de la Fiscalía Metropolitana que se logró imputar cargos a este hombre por el delito contra la libertad e integridad sexual, en perjuicio de 4 menores de edad.
Las violaciones a las tres niñas, con edades entre 9 y 12 años, se dieron del año 2023 hasta el 2025, en el corregimiento de Pedregal, provincia de Panamá. Además, el acusado cometió actos libidinosos en perjuicio de sus cuatro nietas, siendo una de las víctimas contagiada de una enfermedad de transmisión sexual.
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Una vez presentadas las pruebas probatorias de la investigación que señalan al señor como autor del hecho, el Ministerio Público solicitó la medida más severa por la gravedad del delito, los riesgos que corren la víctima y las investigaciones en este caso. El Juzgado de Garantías otorgó 6 meses al Ministerio Público para el desarrollo de la investigación.
Cuando el Ejecutivo sancione el proyecto de Ley 49 que aumenta las penas por delitos sexuales aprobado en tercer debate al cierre de la primera legislatura de la Asamblea Nacional, este hombre podría enfrentarse a una pena de 25 a 30 años de prisión.
El artículo 3 del proyecto en cuestión establece la modificación al artículo 175 del Código Penal y especifica lo siguiente:
Las conductas descritas en el artículo anterior, aun cuando no medie violencia o intimidación, serán sancionadas con prisión de veinticinco a treinta años si el hecho se ejecuta:
1. Con personas que tengan menos de catorce años.
2. Con persona privada de razón o de sentido o que padezca enfermedad o tenga incapacidad física o intelectual que le impida consentir o que por cualquier otra causa no pueda resistir el acto.
3. Abusando de su posición con persona que se encuentre detenida o confiada al autor para que la custodie o conduzca de un lugar a otro.
4. En una persona que por su edad no pueda consentir o resistir el acto.
Además, elimina la posibilidad de que el agresor tenga algún acuerdo de pena debido a las siguientes agravantes:
1. Que la víctima sea menor de 18 años.
2. Que la víctima padezca de algún grado de discapacidad física, mental o ambas.
3. Que la víctima mantenga parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad con el agresor.
4. Que la víctima se encuentre en estado de inconsciencia inducida que le impida ofrecer resistencia.
5. Cuando la víctima fuese una persona de la tercera edad.
6. Que el agresor haya sido condenado con anterioridad por cualquier hecho punible sancionado con pena de privación de libertad de mínimo tres años.
7. Que el agresor tuviere cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza.