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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), estableció los nuevos montos máximos del subsidio para la gasolina de 91 y 95 octanos y el diésel bajo en azufre. El ajuste toma en cuenta el mayor consumo de combustible de buses que deben utilizar el puente Centenario debido a la restricción en el puente de las Américas.
Los nuevos precios máximos que pagarán los beneficiarios de este subsidio entrarán a regir a partir de este viernes 18 de septiembre, cuando entren en vigencia los nuevos costos de los combustibles.
La medida, establecida mediante la Resolución MEF-RES-2026-3099, publicada este 17 de septiembre, estará vigente hasta el viernes 2 de octubre a las 5:59 a.m.
De acuerdo con la resolución, los beneficiarios pagarán como máximo:
La diferencia entre estos precios y el valor de mercado del combustible en las estaciones de servicio será cubierta por el Estado a través del MEF.
Uno de los factores considerados por el MEF es el impacto que están teniendo las restricciones de tránsito en el puente de las Américas.
Debido a las medidas adoptadas por razones de seguridad estructural, los buses colectivos con un peso bruto vehicular superior a 10 toneladas deben utilizar como ruta alterna el puente Centenario.
Este cambio de recorrido representa aproximadamente 12 kilómetros adicionales por cada vuelta completa de operación, lo que aumenta el consumo de combustible necesario para prestar el servicio de transporte público.
Ante esta situación, el MEF determinó incorporar ese mayor consumo dentro de los topes reconocidos por el mecanismo de estabilización.
Sin embargo, el consumo que supere los límites establecidos no será elegible para recibir el subsidio.
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) tendrá a su cargo certificar las unidades que cumplan con el parámetro de peso bruto vehicular superior a las 10 toneladas y que utilicen el Puente Centenario, además de verificar las demás modalidades contempladas en el mecanismo.
La resolución también establece que el monto del subsidio que no sea utilizado, ya sea de manera parcial o total, no podrá acumularse ni transferirse a periodos posteriores.
Una vez concluida la semana correspondiente, el beneficiario pierde el derecho a utilizar el monto que no haya consumido.
El combustible adquirido bajo este mecanismo debe destinarse exclusivamente a las actividades autorizadas, entre ellas:
El uso del beneficio para fines distintos puede provocar la suspensión o cancelación inmediata del acceso al mecanismo, además de las sanciones administrativas, civiles o penales que correspondan.
La aplicación de la resolución estará a cargo del MEF, en coordinación con la Secretaría Nacional de Energía, la ATTT y la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental.