Alcaldía de Panamá a través de inspectores podrá realizar operativos a cualquier hora
Se trata de un nuevo procedimiento que unifica para regular inspecciones y sanciones de infracciones municipales.
Panamá/La Alcaldía de Panamá unificó en un solo decreto el procedimiento que utilizará para investigar y sancionar infracciones municipales relacionadas con la ocupación de espacios públicos, lotes abandonados, publicidad exterior, ornato, aseo, ruido y actividades realizadas sin los permisos correspondientes.
El Decreto Alcaldicio No. 006 del 9 de septiembre de 2026 define las funciones de los inspectores y de los funcionarios de cumplimiento, establece cómo deberán documentarse los operativos y fija los plazos para presentar descargos, impugnar las sanciones y pagar las multas una vez queden en firme.
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La norma también establece expresamente que las inspecciones podrán realizarse cualquier día y a cualquier hora cuando la situación requiera atención inmediata. Además, regula la remoción de estructuras, la retención provisional de mercancías y la suspensión de actividades, siempre que estas medidas estén autorizadas por las normas aplicables.
El decreto, firmado por el alcalde Mayer Mizrachi, comenzó a regir hoy 21 de septiembre, con su publicación en la Gaceta Oficial No. 30616 D.
El proceso puede iniciarse de oficio, por una denuncia de algún ciudadano o una petición de una institución pública o de seguridad.
Inspecciones en cualquier momento; retiro de puestos, mercancías y estructura
Los inspectores municipales tienen la facultad de realizar diligencias cualquier día y cualquier hora si la situación requiere una intervención inmediata. Según el decreto, las actuaciones preliminares de inspección y fiscalización pueden llevarse a cabo en cualquier momento cuando la naturaleza de los hechos lo exija. Durante estas inspecciones, los funcionarios pueden tomar fotos y videos, redactar actas, formular cargos, poner avisos, citar a los posibles infractores, medir niveles de ruido y pedir apoyo a laPolicía Nacional.
Si es necesario detener una infracción o evitar riesgos, el funcionario encargado podrá ordenar medidas inmediatas. Esto incluye la remoción de puestos de venta, quioscos, fondas, anuncios, vehículos, estructuras y cualquier otro objeto puesto sin permiso en aceras, áreas verdes, calles, isletas, parques o plazas.
También tienen la autoridad para retener temporalmente mercancías, licores, herramientas y otros bienes relacionados con la falta, además de suspender actividades, espectáculos o construcciones que se hagan sin permiso o en horarios no permitidos. El documento aclara que cualquier medida debe ser adecuada, necesaria, proporcional, temporal y estar bien documentada. El decomiso definitivo solo se podrá aplicar mediante una resolución firmada por el alcalde, una vez que se confirme la responsabilidad del infractor.
Cinco días para presentar descargos
El proceso sancionatorio comienza formalmente cuando se entrega el acta de inspección y la boleta de citación. A partir de ahí, la persona o empresa tendrá cinco días hábiles para presentar sus descargas por escrito y aportar las pruebas que necesite para su defensa. Si alguien se niega a firmar o a recibir el acta, el proceso no se detendrá, siempre y cuando el inspector deje constancia de lo ocurrido. Si el presunto infractor no responde en el plazo fijado, el procedimiento seguirá adelante basándose en las pruebas que hayan reunido los funcionarios municipales.
El Municipio podrá limpiar lotes y cobrar los gastos
El decreto también trae reglas para lotes baldíos o inmuebles abandonados y sin mantenimiento. Si no se logra localizar al dueño, el inspector pondrá un aviso visible en el terreno. A partir de ese momento, el propietario tendrá un plazo de 15 días calendario, sin prórroga, para limpiar o hacer las adecuaciones necesarias.
Si el dueño no cumple, elMunicipio de Panamápodrá realizar los trabajos correctivos directamente por razones de salubridad, seguridad y orden público. Todos los gastos de limpieza o adecuación se documentarán y se le cobrarán al infractor, además de la multa que pueda corresponder.
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No obstante, si alguien no está de acuerdo con una sanción, puede presentar un recurso de reconsideración ante la autoridad municipal o una apelación ante la Gobernación de la provincia de Panamá. Al presentar este recurso a tiempo, el cobro de la multa y la ejecución de las sanciones se suspenderán temporalmente hasta que se tome una decisión final. El decreto indica que la autoridad municipal no ejecutará el acto impugnado mientras el recurso esté pendiente.
Hasta 30 días para pagar las multas
Una vez que la resolución sea definitiva, el infractor tendrá un máximo de 30 días calendario para pagar la multa en la Tesorería Municipal. Si no se realiza el pago en ese tiempo, el expediente pasará al Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá para iniciar el cobro coactivo. Para decidir la sanción, se evaluará qué tan grave fue la falta, el daño causado y la responsabilidad del infractor.
La multa podría reducirse si la persona corrige su conducta voluntariamente, repara el daño o demuestra que está en una situación de vulnerabilidad.
Por el contrario, la multa podría aumentar si hubo intención de infringir la norma, si se puso en riesgo la salud o seguridad pública, si hubo resistencia a la autoridad o si se obtuvo un beneficio económico ilegal.
Este decreto derogatoria en todas sus partes el Decreto Alcaldicio No. 003-2018 de 17 de enero de 2018; Decreto Alcaldicio No. 2175 de 9 de diciembre de 2014 y deroga los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20 y 21 del Decreto Alcaldicio No. 1559 de 12 de agosto de 2014 y los artículos 8, 9 y 12 del Decreto Alcaldicio No. 001-2018 de 11 de enero de 2018.