Aprueban en tercer debate reformas a la Ley de alerta Amber y aumento de penas por delitos sexuales
En el proyecto que aumenta penas por delitos sexuales, también se elimina la posibilidad de llegar a un acuerdo de pena si la víctima muere en una serie de circunstancias contempladas en el Código Penal.
Ciudad de Panamá/La Asamblea Nacional decidió finalizar la primera legislatura con la aprobación en tercer debate de una serie de proyectos de interés nacional que fueron discutidos durante los últimos meses, y que en muchos casos resulta de gran importancia para mejorar los procesos y castigar con mayor fuerza a quien actúe contrario a la ley.
Uno de estos proyectos, que fue aprobado en tercer debate y que ahora espera sanción del presidente José Raúl Mulino, fue el proyecto de Ley 49, que modifica y adiciona artículos al Código Penal y al Código Procesal Penal, el cual busca aumentar las penas por delitos sexuales.
Este proyecto de ley busca reforzar el sistema de justicia aumentando las penas, buscando garantizar que los delitos sean castigados con el rigor que merecen, enviando un mensaje claro de tolerancia cero en contra de los agresores y depredadores sexuales. La proponente de este proyecto fue la diputada Paulette Thomas y presenta las siguientes modificaciones al Código Penal y Procesal:
- Se aumenta la pena de prisión a 30 años para quien cause la muerte de una mujer en cualquiera de las 10 circunstancias que existen en el Código Penal. Actualmente, el Código Penal contempla penas de 25 a 30 años de prisión.
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Las circunstancias que describe el artículo 132-A, que ahora fue modificado por el proyecto de Ley 49 de 2025, son las siguientes:
- Cuando exista una relación de pareja o hubiera intentado infructuosamente establecer o restablecer una relación de esta naturaleza o de intimidad afectiva o existan vínculos de parentesco con la víctima.
- Cuando exista relación de confianza con la víctima o de carácter laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad.
- Cuando el hecho se comete en presencia de los hijos o hijas de la víctima.
- Cuando el autor se hubiera aprovechado de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o psíquica de la víctima.
- Como resultado de ritos grupales o por venganza.
- Por el menosprecio o abuso del cuerpo de la víctima, para satisfacción e instintos sexuales o la comisión de actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación.
- Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público o privado o cuando esta haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo, previo a su fallecimiento.
- Para encubrir una violación.
- Cuando la víctima se encuentre en estado de gravidez.
- Por cualquier móvil generado por razón de su condición de mujer o en un contexto de relaciones desiguales de poder.
Otras modificaciones que contempla el proyecto de Ley 49:
- Artículo 2. El artículo 174 del Código Penal queda así: Quien, mediante violencia o intimidación, tenga acceso carnal con persona de uno u otro sexo utilizando sus órganos genitales será sancionado con prisión de veinticinco años. También se impondrá esta sanción a quien se haga acceder carnalmente en iguales condiciones.
- Artículo 4. El artículo 176 del Código Penal queda así: Artículo 176: Quien, valiéndose de una condición de ventaja, logre acceso sexual con persona mayor de 14 años y menor de 18 años, aunque medie consentimiento, será sancionado con prisión de veinte a veinticinco años.
- En el artículo 5: Se adiciona un parágrafo al artículo 220 del Código Procesal Penal, así: Parágrafo. No habrá lugar a acuerdo de pena cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que la víctima sea menor de 18 años.
- Que la víctima padezca de algún grado de discapacidad física, mental o ambas.
- Que la víctima mantenga parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad con el agresor.
- Que la víctima se encuentre en estado de inconsciencia inducida que le impida ofrecer resistencia.
- Cuando la víctima fuese una persona de la tercera edad.
- Que el agresor haya sido condenado con anterioridad por cualquier hecho punible sancionado con pena de privación de libertad de mínimo tres años.
- Que el agresor tuviere cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza.
Alerta Amber
Por otro lado, también fue aprobado en tercer debate el proyecto de Ley No. 215; que subroga la Ley 230 de 2021, que crea el Sistema de Alerta Amber, para la ubicación rápida y expedita ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad.
Este sistema de alerta temprana es una herramienta eficaz de difusión, cuyo propósito principal es facilitar la pronta localización de menores de edad en caso de rapto, secuestro, desaparición, extravío o privación de libertad.
Una de las modificaciones clave consiste en trasladar la responsabilidad de activación del Ministerio Público al Ministerio de Seguridad, permitiendo una respuesta más rápida y coordinada.
La propuesta fue presentada por el Ejecutivo, a través de la ministra de Gobierno, Dinoska Montalvo, quien agradeció a la Asamblea por el respaldo unánime y destacó que estas modificaciones representan "un gran avance en la protección de nuestros niños", aunque reconoció que aún hay retos pendientes.
Por su parte, la abogada Suky Yard explicó que uno de los cambios más importantes es la definición clara de qué entidad debe activar la alerta. “Antes existía una duda operativa sobre a quién le correspondía tomar la decisión. Ahora, con estas reformas, se establece con claridad esta responsabilidad, lo que evita demoras y permite actuar de inmediato ante casos de desaparición o sustracción de menores”, indicó.
La activista y defensora de los derechos de la niñez, Lucy Córdoba, subrayó que la Alerta Amber también ha servido como herramienta para detectar delitos relacionados con la trata de personas. “Algunas de nuestras niñas han sido víctimas de redes de tráfico de personas, explotación y proxenetismo. Esta alerta es una puerta para visibilizar y actuar frente a estos crímenes”, señaló.
Otros proyectos aprobados
- Una propuesta que adiciona capítulos a la Ley 16 de 1995, que reorganiza el Instituto Nacional de Deportes, relativos al Programa de Alto Rendimiento Deportivo y de Medicina Deportiva, fue aprobada en tercer debate por el Pleno Legislativo.
- Fue aprobado en tercer debate, por el Pleno Legislativo, el Proyecto de Ley No. 185; que modifica la Ley 45 de 2007, que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia.
- Una propuesta que modifica un artículo de la Ley 99 de 1998, para denominar Gunayala a la comarca Kuna Yala, fue aprobada en tercer debate, por el Pleno Legislativo.
- Se aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley 182, que modifica la Ley 182, que faculta a la Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación a transparentar, regular y administrar sus programas de becas.
- El Pleno Legislativo aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley 48, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en materia del delito de hurto pecuario.