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Ciudad de Panamá/La Caja de Seguro Social (CSS) informó este miércoles 16 de abril que hizo efectivo el primer pago del programa de beneficios permanentes que otorga la Ley 438 de 14 de junio de 2024, el cual corresponde a un monto de 50.00 dólares.
La CSS aclaró que este beneficio incluye a los pensionados del Programa de Riesgos Profesionales. Sin embargo, el pago cubre únicamente a los pensionados y jubilados que estaban vigentes en planilla al momento en que se promulgó la ley antes citada, es decir, desde el 14 de junio de 2024.
Los demás pagos serían en agosto con $50.00 y diciembre con $40.00.
Según establece la ley, la asignación de presupuesto salió del incremento del impuesto selectivo al consumo de bebidas alcohólicas en dos centésimos más (B/. 0.02).
"Artículo 7: El artículo 7-A de la Ley 45 de 1995 queda así: El impuesto selectivo al consumo para las bebidas alcohólicas de que trata esta Ley será de seis centésimos y medio (B/. 0.065) por cada grado de contenido de alcohol por litro de bebida.”
No obstante, de momento la CSS no ha detallado si el aumento del impuesto cubre la totalidad de los beneficios otorgados.
Lo establecido en la ley señala que los pagos del Programa de Beneficios Permanentes estarán a cargo del Tesoro Nacional y, para tal propósito, el Órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General del Estado las partidas que serán asignadas con el monto correspondiente al 30.77 % del impuesto selectivo al consumo para las bebidas alcohólicas establecido en el artículo 7-A de la Ley 45 de 1995.
Además, la Ley 438 de 2024 establece en su artículo 6 que los montos establecidos para el Programa de Beneficios Permanentes serán revisados cada dos años por el Órgano Ejecutivo.
Las cifras de $50.00 en abril y agosto, y la de $40.00 en diciembre, podrán ser incrementadas, pero en ningún caso disminuidas.
Aunque los jubilados y pensionados ahora gozan de una nueva bonificación permanente, esta es adicional a lo establecido en el artículo 193 de la Ley 51 de 2005, que otorga una bonificación anual.
Dicho artículo establece detalladamente lo siguiente:
Artículo 193. Bonificación anual.
"A partir del mes de diciembre de 2011, los pensionados de retiro por vejez e invalidez del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y del Subsistema Mixto de la Caja de Seguro Social recibirán una bonificación anual uniforme de sesenta balboas (B/.60.00).
Con relación a los beneficiarios de pensiones de sobrevivientes, estos serán favorecidos por este bono que será distribuido proporcionalmente entre cada uno de los derechohabientes de un mismo causante.
A partir del mes de diciembre de 2013, se otorgará una bonificación anual de cien balboas (B/.100.00) adicionales a los sesenta balboas (B/.60.00) antes referidos, únicamente a los pensionados y jubilados que devenguen pensiones o jubilaciones mayores de ochocientos balboas con un centésimo (B/.800.01) hasta mil quinientos balboas (B/.1 500.00), sin exceder los mil seiscientos balboas (B/.1 600.00)."