TVN plus En vivo

Gabinete autoriza al ministro de Economía presentar ley para modificar artículo del Fondo de Ahorro de Panamá

Fondo de Ahorro Panamá

Ciudad de Panamá
Ciudad de Panamá / TVN

Panamá/El Consejo de Gabuiente autorizó al ministro de Economía y Finanzas, Héctor Alexander, para proponer, ante la Asamblea Nacional, el proyecto de ley, "Que modifica el artículo 3 de la Ley 38 de 2012, que crea el Fondo de Ahorro de Panamá y dicta otras disposiciones".

En Gaceta Oficial de este lunes 1 de abril se publicó la Resolución de Gabinete No. 33 del 27 de marzo de 2024, donde se autorizó a la presentación del proyecto para modificar el Fondo de Ahorro de Panamá.

Ingresa aquí para ver la autorización del Consejo de Gabinete

El documento no específica cual sería la modificación que se realizaría al artículo 3 de la Ley del Fondo de Ahorro de Panamá

El artículo 3 habla de las “Reglas de Acumulación” y es parte del Capítulo 2 de la Ley que trata de los Recursos del Fondo de Ahorro de Panamá.

Puedes ver: 'El Gobierno central tiene una deuda con el Fondo de Ahorro de Panamá'

El artículo 3 de la Ley del Fondo de Ahorro de Panamá indica que:

El Fondo de Ahorro de Panamá se constituirá por la totalidad de los activos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo, y se acumularán activos con los aportes siguientes:

  1. El 50% de toda contribución de la Autoridad del Canal de Panamá al Tesoro Nacional superior al 2.5% del PIB nominal para la vigencia del año fiscal 2018 y 2019, y de 2.25% a partir de la vigencia fiscal 2020. Este excedente se transferirá en la vigencia fiscal siguiente después de la publicación del PIB por la COntraloría General de la República.
  2. El 50% restante permitirá reducir las necesidades de financiamiento del Presupuesto General de la Nación.
  3. Los rendimientos del FAP a partir del año fiscal 2018, los cuales se capitalizan en el FAP durante la vigencia fiscal siguiente, hasta que el patrimonio del FAP sea superior al 5% del Producto Interno Bruto nominal del año anterior.
  4. Los fondos provenientes de la venta de las acciones de empresas mixtas propiedad del Estado.
  5. Las herencias, legados y donaciones que se le hagan.
  6. Los recursos que por ley se destinen al FAP.
  7. Parágrafo transitorio. Hasta que se conformen la Junta Directiva y la Secretaría Técnica del FAP, la liquidación de los activos del FFD para su traspaso al FAP estará a cargo del Fideicomitente y del Fiduciario.

Actualmente, el Gobierno Nacional tiene una deuda de $1,312 millones con el Fondo Ahorro Panamá.

Resolución del Consejo de Gabinete.
Resolución del Consejo de Gabinete. / Foto cortesía: Gaceta Oficial
Si te lo perdiste
Lo último
stats