Corte Suprema de Justica declara que 'no es inconstitucional' decreto sobre toque de queda

Corte Suprema de Jusitcia.
Corte Suprema de Jusitcia. / Foto: cortesía

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en decisión mayoritaria, profirió la sentencia de 28 de enero de 2021, a través de la cual se declara que no es inconstitucional el Decreto Ejecutivo N°490 de 17 de marzo de 2020, “Que declara el Toque de Queda en la República de Panamá y dicta otras disposiciones”.

El pronunciamiento aludido, indicó, que "el Coronavirus Covid-19

En este sentido, el Fallo manifiesta que "la vida es el elemento esencial de la existencia de la nación panameña, por tanto, el constituyente a través de nuestra Carta Magna consigna la obligación al Estado de salvaguardar la vida y la salud de la población".

Del mismo modo se planteó que las propias disposiciones convencionales y constitucionales referentes al Derecho de Circulación, estimados como conculcados por los accionantes, reconocen que dicho derecho se encuentra sujeto a las limitaciones que impongan las leyes y los reglamentos de salubridad.

En lo que respecta a la medida de Toque de Queda adoptada por el Órgano Ejecutivo, el referido pronunciamiento apuntó que tanto los artículos 109 y 110 de la Constitución Política, establecen que el Estado se encuentra en la obligación de velar por la salud de la población, integrando funciones de prevención, curación y rehabilitación, entre las cuales, se destaca la de combatir enfermedades transmisibles mediante la adopción de medidas de inmunización, profilaxis y tratamiento a fin de lograr dicho objetivo.

Lo anterior implica que el Estado panameño se encuentra en la obligación de adoptar medidas enfocadas en la protección o preservación de la propagación de un virus mortal como el Covid-19.

En este orden de ideas, sobre el mecanismo utilizado para implementar la medida de Toque de Queda y en cuanto al organismo que ejecutó las estrategias establecidas por el Estado, es decir, el Ministerio de Salud, se sostuvo que las disposiciones legales contenidas en el Código Sanitario, facultaban al Órgano Ejecutivo la adopción de medidas en tarea de salud.

Esta decisión tuvo como ponente al Magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes, y salvaron el voto la Magistrada Ángela Russo de Cedeño y los Magistrados Luis Ramón Fábrega Sánchez y Olmedo Arrocha Osorio. La Sentencia se encuentra en etapa de notificación.

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