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La demanda contencioso administrativas de nulidad que fue presentada por el abogado Ernesto Cedeño en contra de las medidas de restricción de movilidad en Panamá, Panamá Oeste y Herrera, dispuestas por el Gobierno para la prevención del contagio de la COVID-19, y que entraron a regir partir este 8 de febrero, será atendida por el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Luis Ramón Fábrega.
La denuncia fue elevada por Cedeño a la Sala Tercera de la CSJ, para que se declare la nulidad por ilegal de los artículos 4 y 8 del Decreto Ejecutivo N° 71 del 25 de febrero de 2021.
El articulo 4 del decreto mantiene la cuarentena total de fines de semana en las provincias antes mencionadas. Además da continuidad al toque de queda de lunes a viernes de 9:00 p.m. a 4:00 a.m., en esas mismas regiones.
En tanto, el articulo 8 faculta al Ministerio de Salud para que establezca las medidas de restricción de movilidad de las personas, toque de queda, cuarentena total, de reapertura de actividades y cualquier otra medida necesaria para la mitigación de la propagación de la COVID-19.