Penas por delitos sexuales contra menores no son reemplazables, según abogado

Abogado ahonda sobre penas de delitos sexuales a menores / TVN Noticias

En el Sistema Penal Acusatorio (SPA), los delitos contra el pudor y la libertad sexual, donde se vean afectados menores de edad y personas con discapacidad, no se contempla el reemplazo de la pena, explicó el abogado Armando Fuentes.

Fuentes dijo que el artículo 509 del Código Procesal Penal, fue modificado mediante la Ley 4 del 17 de febrero del 2017, y es allí donde se exceptúa el reemplazo de pena para los delitos antes mencionados. Es decir que el reemplazo de pena en esos casos sí está prohibido por ley.

En ese sentido, en el caso de violación de una menor de edad, ocurrido en la provincia de Veraguas, donde se acordó el pago de una indemnización y el reemplazo de la condena por 60 meses de trabajo comunitario, el juez de cumplimiento podría decidir que el responsable pague la condena con los años de cárcel que le corresponden.

La ley también dice que el juez puede rechazar el acuerdo de pena cuando existan indicios de corrupción o de banalidad para llegar al mismo.

Por otra parte, Fuentes aseguró que en el sistema inquisitivo se daban casos similares, pero se perdían en la oscuridad de la escritura, pero ahora la sociedad se entera de todo lo que pasa en el sistema penal.

El responsable por el delito, podría pagar entre 10 y 15 años de cárcel.

Aclaró que una cosa es el acuerdo de pena y otra es reemplazo de la pena. El acuerdo de pena como tal, es una figura importante porque es una herramienta para que el fiscal, cuando tiene un caso débil o que necesita colaboración puede negociar una pena más baja, para coadyuvar en la administración de justicia y con sus fines.

“En el Sistema Penal Acusatorio (SPA), cada caso, cada hecho representa una situación especial y tiene la gran virtud de que es público”, expresó.

El tema que se está produciendo con los acuerdos en el SPA, es que se va inmediatamente al reemplazo de la pena y es lo que la ciudadanía critica y genera la percepción de que el sistema es malo cuando no es así.

El experto aseguró que no es un problema de Ley, sino un problema de buenas decisiones y el SPA como todo sistema público requiere de buenas decisiones.

Lo que buscan los acuerdos de pena es una simplificación procesal y efectividad del sistema.

En el particular caso que se dio en la provincia de Veraguas, continúa explicando el abogado, que al juez de garantía le corresponde aprobar el acuerdo de pena, mientras que el reemplazo de la pena, por ser una persona condenada, le toca al juez de cumplimiento y la aceptación o no se decidirá el próximo 19 de julio de 2017.

Si se logra un acuerdo de pena dentro del margen de la ley sin corrupción y banalidad, esa pena en ese tipo de delito, no es reemplazable.

Podría haber un problema de la aplicación de la ley procesal en el tiempo porque va haber abogados que dirán que el delito se cometió durante la vigencia del sistema anterior y se debe aplicar la ley más favorable al reo.

Pero la norma es de tipo procedimental y mantiene aplicación práctica para todos los casos y la decisión sería que la pena se debe cumplir.

Lo que ha pasado, pudo haber sido un patinazo porque el SPA es novedoso, considera Fuentes y agrega que el pago de una compensación no reemplaza una condena.

Concluyó que en ocasiones se toman decisiones judiciales al margen de la razonabilidad de las cosas.

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