Procuradora Porcell responde consulta del CNA sobre acuerdos de pena

Sede de la Procuraduría General de la Nación.
Sede de la Procuraduría General de la Nación. / TVN Noticias.

La Procuraduría General de la Nación (PGN), respondió mediante nota No. PGN –OISPA-299-2016, a la consulta que hiciera el Colegio Nacional de Abogados, de si los fiscales al momento de plantear un acuerdo de pena, esperan la asistencia de abogado del aprehendido o si estaban teniendo acceso directo a la persona aprehendida.

En la nota, que se ha hecho pública, la PGN deja claro que de acuerdo a los lineamientos aprobados desde al año 2013, se revisa la posibilidad de llegar a un acuerdo previa revisión de las disposiciones legales procesales, luego de que el fiscal verifique que cuenta con los elementos de convicción suficientes, que permiten establecer la vinculación del indicado con hechos punibles.

Agregan que de considerarse que es posible establecer el acuerdo, se procede a llamar al defensor para que revise “la carpeta que contiene los elementos de convicción acoplados hasta el momento”, es decir que es al defensor a quien se le comunica, en primera instancia, sobre el ofrecimiento del acuerdo de pena con el imputado.

Si no se hace de esta manera, se les informa a los dos al mismo tiempo, mediante una sesión en la que ambos estén presentes.

Lo mismo sucede con los imputados que se mantengan en libertad producto de que están sujetos a una medida cautelar distinta a la detención provisional.

El Ministerio Público, también aclaró que el Código Procesal Penal dispone que el imputado puede comparecer ante el Ministerio Púbico para llegar a acuerdos, para lo cual debe ser asistido por su abogado.

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