Reformas electorales: Estos son los cambios que propone el Tribunal y la CNRE
Una revisión del texto aprobado por la CNRE y del proyecto llevado por los magistrados al Legislativo muestra que buena parte de los acuerdos fue conservada. Sin embargo, el Tribunal introdujo ajustes en temas como las candidaturas independientes al Parlacen, las restricciones aplicables a servidores públicos y la asignación de curules entre partidos aliados.
Panamá/Los ciudadanos que aspiren a un cargo por libre postulación tendrían que recoger más firmas; los partidos políticos también enfrentarían un umbral mayor para constituirse; el fuero electoral abarcaría a menos dirigentes partidarios y cambiaría la fórmula utilizada para adjudicar las curules en los circuitos plurinominales.
Estos son algunos de los cambios contenidos en el proyecto de ley 699, presentado ante la Asamblea Nacional por el magistrado presidente del Tribunal Electoral, Narciso Arellano Moreno, después del proceso de discusión desarrollado en la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE).
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Una revisión del texto aprobado por la CNRE y del proyecto llevado por los magistrados al Legislativo muestra que buena parte de los acuerdos fue conservada. Sin embargo, el Tribunal introdujo ajustes en temas como las candidaturas independientes al Parlamento Centroamericano (Parlacen), las restricciones aplicables a servidores públicos y la asignación de curules entre partidos aliados.
Vea la propuesta aquí:
Las modificaciones no solo afectan a los candidatos y organizaciones políticas. También determinarían cuántas firmas deberán buscar, cuánto dinero podrán utilizar en sus campañas, quiénes quedarían protegidos por el fuero electoral y cómo se convertirán los votos emitidos por los ciudadanos en curules.
Independientes necesitarían el 3 % de las firmas
El Código Electoral vigente exige a los aspirantes por libre postulación reunir firmas equivalentes al 2 % de los votos válidos emitidos en la última elección para el cargo y la circunscripción a la que aspiran. La CNRE aprobó elevar ese requisito al 3 %. Los magistrados mantuvieron ese porcentaje en el proyecto de ley 699.
Esto significa que el número exacto de firmas dependerá del cargo y del tamaño de la circunscripción. Un aspirante a alcalde, diputado, representante o concejal tendrá que calcular el 3 % sobre los votos válidos emitidos en la elección anterior para esa misma posición y territorio.
No bastará con alcanzar el porcentaje. Solo las tres nóminas o listas con mayor cantidad de firmas podrán ser reconocidas para competir en las elecciones generales.
El proyecto establece que las solicitudes para ser reconocido como precandidato deberán presentarse entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre del año trasanterior a las elecciones. Los aspirantes tendrán hasta el 31 de agosto del año anterior a los comicios para reunir los respaldos.
Las firmas podrán recabarse mediante las herramientas digitales suministradas por el Tribunal Electoral o en presencia de registradores electorales. En los corregimientos apartados se podrán utilizar libros manuales acompañados por estos funcionarios.
Cualquier ciudadano podrá respaldar una candidatura independiente, aunque pertenezca a un partido político. La firma no supondrá su renuncia a esa organización.
Una excepción para los independientes del Parlacen en 2029
El cambio más significativo incorporado por los magistrados en materia de firmas es una disposición transitoria para los aspirantes independientes al Parlacen.
Aunque la CNRE aprobó un requisito general del 3 %, el proyecto presentado ante la Asamblea establece que, únicamente para las elecciones generales de 2029, las candidaturas por libre postulación al Parlacen necesitarán firmas equivalentes al 1.5 % de los votos válidos emitidos para presidente de la República en la última elección.
Esta excepción no aparece en el texto aprobado por la CNRE y reduce a la mitad el porcentaje que se aplicaría a esas candidaturas durante los próximos comicios. Después de 2029, el texto general fija el umbral en 3 %, salvo que durante la discusión legislativa se introduzcan otros cambios. Las firmas serían consideradas datos personales sensibles. Una vez que el Tribunal Electoral reconozca oficialmente la cantidad obtenida y concluya el periodo de impugnación, la información no podrá suministrarse a terceros, excepto por requerimiento de una autoridad competente.
Los partidos también requerirían más adherentes
El aumento del 2 % al 3 % no se limita a las candidaturas independientes. También se aplicaría a la formación de nuevos partidos políticos.
Para constituirse, una organización tendría que inscribir como adherentes a una cantidad de ciudadanos no inferior al 3 % de los votos válidos emitidos en la última elección presidencial.
Este cambio fue aprobado por la CNRE y mantenido por los magistrados en el proyecto de ley 699. El documento incluye una regla de transición: los partidos en formación que ya hubieran acreditado el porcentaje exigido por la legislación vigente conservarían ese requisito. Aquellos que todavía no lo hayan acreditado tendrían que cumplir con el nuevo 3 %.
El proyecto también eleva al 3 % el respaldo electoral requerido para que un partido subsista. Para este cálculo se tomaría el resultado más favorable obtenido por la organización en las elecciones para presidente, diputados de la República, diputados al Parlacen, alcaldes o representantes de corregimiento.
El fuero electoral cubriría a menos dirigentes partidarios
El proyecto reduce la cantidad de autoridades internas de los partidos protegidas por el fuero electoral penal.
El Código vigente reconoce esta prerrogativa a los presidentes, vicepresidentes, secretarios y subsecretarios generales de los partidos legalmente constituidos, además de candidatos, delegados electorales, integrantes de organismos partidarios y corporaciones electorales, funcionarios electorales y enlaces.
La CNRE aprobó limitar la protección partidaria al presidente y al secretario general de cada colectivo. Los magistrados conservaron ese cambio en el documento presentado ante la Asamblea.
La propuesta también mantiene el fuero para los candidatos, los organismos electorales de los partidos, los miembros de las corporaciones electorales y los funcionarios electorales. Para los candidatos de partidos y de libre postulación, la protección comenzaría al iniciar el periodo de campaña y terminaría al día siguiente de quedar ejecutoriada la proclamación del cargo por el que participaron.
El fuero impide que sus beneficiarios sean investigados, detenidos, arrestados o sometidos a determinados procesos sin autorización previa y expresa de los juzgados administrativos electorales, salvo cuando exista flagrancia.
Curules: los votos utilizados se descontarían
La propuesta cambia la fórmula para adjudicar las curules de diputados en los circuitos plurinominales y de concejales en los distritos donde se elijan dos o más. Primero se mantendría el cociente electoral, que resulta de dividir el total de votos válidos del circuito entre la cantidad de diputados que deben elegirse. Cada partido o lista independiente recibiría tantas curules como cocientes completos haya alcanzado.
Si todavía quedan puestos sin asignar, se aplicaría el medio cociente. Solo participarían los partidos o listas que no obtuvieron una curul mediante cociente y que hayan alcanzado, al menos, la mitad de este.
La diferencia central aparece en la última etapa. Para distribuir las curules pendientes mediante el resto mayor, se descontarían primero los votos que ya fueron utilizados para obtener puestos por cociente y medio cociente.
En términos sencillos, un mismo bloque de votos no podría volver a utilizarse para competir por otra curul. Solo entraría al cálculo el saldo que quede después de las primeras adjudicaciones.
Esta fórmula fue aprobada por la CNRE y se mantuvo en el proyecto de los magistrados. La curul sería ocupada por el candidato con mayor cantidad de votos dentro de la lista beneficiada.
Una nueva regla para las alianzas
Aunque el Tribunal mantuvo la fórmula general aprobada por la CNRE, desarrolló con mayor precisión la manera en que competirán los candidatos comunes postulados por partidos aliados. El proyecto establece que los partidos que integren una alianza nacional o un acuerdo electoral parcial solo podrán postular un candidato común por alianza. Este aparecerá identificado con la letra “R”.
En su propio partido, el candidato común podrá competir por cociente, medio cociente y resto mayor. En las listas de los partidos aliados participará únicamente en la adjudicación por resto mayor.
Después de distribuir las curules por cociente y medio cociente, los votos restantes de los partidos que formen una misma alianza se sumarán en una sola cifra para competir frente a los demás partidos y listas independientes.
Si la alianza obtiene una curul por resto mayor, será adjudicada al candidato que haya recibido más votos entre todas sus listas. Cuando se trate del candidato común marcado con la “R”, se sumarán los votos personales alcanzados en los distintos partidos aliados que lo postularon.
El texto presentado por los magistrados es más detallado que el aprobado por la CNRE y establece expresamente cómo deberán sumarse los votos restantes y quién ocupará la curul obtenida por la alianza.
Independientes podrían competir por el Parlacen
Tanto la CNRE como los magistrados incorporan la libre postulación para la elección de diputados al Parlamento Centroamericano.
Los partidos políticos y los independientes podrían presentar listas de hasta 20 candidatos principales con sus respectivos suplentes, bajo el principio de paridad de género. Panamá sería considerado un solo circuito nacional para esta elección.
También se crearía una Junta Nacional de Escrutinio exclusiva para el Parlacen y se confeccionaría una sexta acta electoral para registrar sus resultados.
Las curules del organismo regional se adjudicarían con las mismas reglas utilizadas para los diputados de la República en los circuitos plurinominales: cociente, medio cociente y resto mayor.
El proyecto de los magistrados eliminó, además, una disposición contenida en el texto de la CNRE que exceptuaba a los aspirantes al Parlacen del requisito de residencia previsto para los candidatos a diputado. El documento llevado a la Asamblea no conserva expresamente esa excepción.
A esto se suma el régimen especial del 1.5 % de firmas para las listas independientes que aspiren al Parlacen en 2029.
Más servidores públicos tendrían que renunciar
La reforma amplía la lista de servidores públicos que deberán abandonar sus cargos si deciden competir en las elecciones.
Además de ministros, viceministros, directores, magistrados, miembros de la Fuerza Pública y otros funcionarios ya contemplados, se incorporan el secretario y subsecretario general de la Asamblea Nacional; el secretario y subsecretario general de la Contraloría; los funcionarios de la Defensoría del Pueblo y los integrantes de juntas directivas de empresas mixtas en las que participe el Estado.
Quienes sean postulados por un partido político deberán renunciar dentro de los cinco días calendario posteriores a la publicación en firme de su candidatura en el Boletín del Tribunal Electoral.
En el caso de la libre postulación, la renuncia deberá presentarse dentro de los cinco días posteriores a que quede en firme la resolución que reconoce al funcionario como precandidato.
La CNRE aprobó que estas renuncias fueran irrevocables y que los funcionarios abandonaran inmediatamente sus puestos.
El proyecto de los magistrados añadió dos restricciones. Después de renunciar, estos servidores no podrán ocupar otro cargo en la planilla estatal hasta la fecha de las elecciones, salvo que regresen a una posición de carrera o de docencia que ejercieran previamente.
Además, los partidos políticos no podrán postularlos posteriormente mediante el mecanismo destinado a llenar candidaturas vacantes o espacios reservados para alianzas.
Con estas incorporaciones, el Tribunal cerró la posibilidad de que un funcionario renuncie para competir y luego regrese a otro puesto público durante el mismo proceso electoral.
Se mantienen los principales topes de financiamiento
En los límites al financiamiento privado, el proyecto de los magistrados conserva lo aprobado por la CNRE.
El tope para una campaña presidencial se mantendría en $10 millones y para los candidatos a diputados de la República seguiría en $300,000.
El cambio se produciría en las candidaturas al Parlacen, cuyo límite pasaría de $10,000 en el Código vigente a $300,000.
Para los aspirantes a alcalde y representante de corregimiento se mantendría el cálculo de $5 por cada elector registrado en el Padrón Electoral Preliminar de la circunscripción.
En las campañas para alcalde, el monto no podría ser inferior a $15,000. Para representante de corregimiento, el límite no podría ser menor de $10,000 ni superior a $150,000.
Cuando una persona tenga una doble postulación, se aplicará un solo tope: el correspondiente al cargo de mayor jerarquía.
Las nóminas presidenciales postuladas por partidos o por libre postulación solo podrían pagar propaganda con el financiamiento público preelectoral, salvo la excepción incluida en el propio Código.
Para las campañas de diputados de la República, diputados al Parlacen, alcaldes, representantes y concejales se permitiría utilizar, además de los recursos públicos, hasta el 30 % del límite de financiamiento privado establecido para el cargo.
El texto presentado por los magistrados conserva los principales acuerdos alcanzados en la CNRE sobre firmas, fuero electoral, financiamiento y adjudicación de curules. Sin embargo, introduce ajustes que tendrán efectos concretos en la competencia de 2029.
Ahora, estas disposiciones forman parte del proyecto de ley 699 presentado ante la Asamblea Nacional, donde serán sometidas al debate legislativo y podrían experimentar nuevas modificaciones antes de convertirse en ley.