San Miguelito decreta 'ley seca' y cierre de locales por conmemoración del 20 de diciembre

De acuerdo con el documento decretado por la Alcaldía, la disposición responde al carácter de día de duelo nacional, establecido en la Ley No. 291 del 31 de marzo de 2022, que declara el 20 de diciembre como una fecha de reflexión nacional por los hechos ocurridos durante la invasión estadounidense de 1989, que dejó gran cantidad de víctimas y profundas secuelas en la memoria colectiva del país.

El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado con multas que oscilan entre 500 y 5 mil dólares, tanto para personas naturales como para comercios que violen el decreto. / Pixabay

San Miguelito, Panamá/Con motivo de la conmemoración de los caídos del 20 de diciembre de 1989, este sábado estará prohibida en el distrito de San Miguelito la venta y el consumo de bebidas alcohólicas, además de la suspensión de las actividades bailables y el cierre de los establecimientos dedicados al expendio de licor.

La medida, establecida mediante el Decreto Alcaldicio No. DAL-018-25, publicado en la Gaceta Oficial Digital del viernes 12 de diciembre de 2025, y se aplicará desde las 12:00 a.m. hasta las 11:59 p.m. del 20 de diciembre de 2025 en todo el distrito.

De acuerdo con el documento decretado por la Alcaldía, la disposición responde al carácter de día de duelo nacional, establecido en la Ley No. 291 del 31 de marzo de 2022, que declara el 20 de diciembre como una fecha de reflexión nacional por los hechos ocurridos durante la invasión estadounidense de 1989, que dejó gran cantidad de víctimas y profundas secuelas en la memoria colectiva del país.

La Alcaldía resaltó que, a 36 años de este acontecimiento histórico, es un deber institucional y social promover la reflexión, la concienciación y la educación histórica, sobre todo entre las nuevas generaciones, sobre el significado de dicho día para la identidad nacional.

Detalles de la medida

Según el decreto, deberán cerrar todos los establecimientos cuya actividad principal sea la venta de bebidas alcohólicas, incluyendo bodegas, cantinas, parrilladas, distribuidoras de licor, supermercados y cualquier negocio donde se expendan y consuman bebidas alcohólicas durante el horario establecido.

No obstante, el documento aclara que los comercios cuya actividad principal no sea la venta de licor podrán continuar operando, siempre que no vendan, expendan ni distribuyan gratuitamente bebidas alcohólicas durante el periodo de prohibición.

Sanciones y fiscalización

El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado con multas que oscilan entre 500 y 5 mil dólares, tanto para personas naturales como para comercios que violen el decreto.

Para garantizar su cumplimiento, se autorizó a agentes de la Policía Nacional, inspectores municipales, funcionarios de cumplimiento y jueces comunitarios de paz diurnos y nocturnos de San Miguelito a realizar las labores de fiscalización correspondientes.

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