Habilitar a Mulino como candidato presidencial fue una decisión del pleno del Tribunal Electoral

José Raúl Mulino

Pleno del Tribunal Electoral responde a magistrado Arrocha sobre habilitación de Mulino / Nicanor Alvarado

Ciudad de Panamá, Panamá/La decisión de habilitar a José Raúl Mulino como candidato presidencial de Realizando Metas y Alianza fue tomada por el pleno del Tribunal Electoral (TE), según consta en la carta enviada por el TE, al magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Olmedo Arrocha, ponente del caso.

Ayer, el magistrado Arrocha informó que para terminar su propuesta de fallo, por la demanda de inconstitucionalidad en este caso, era importante recibir la información solicitada.

La demanda es contra el punto dos del Acuerdo 11-1 del Tribunal Electoral, donde se ordenó que en la boleta de votación para el cargo de presidente de la República apareciera Mulino como candidato a presidente, sin vicepresidente.

En marzo pasado el magistrado Arrocha, admitió la demanda de inconstitucionalidad presentada por la abogada Karisma Etienne Karamañites Testa en contra del segundo punto del  Acuerdo del Pleno 11-1 del Tribunal Electoral del 4 de marzo, por el cual se inhabilita la candidatura presidencial y a diputado del expresidente Ricardo Martinelli. En ese mismo acuerdo pone en firme la candidatura de Mulino como candidato presidencial por los partidos Realizando Metas y Alianza.

Recordemos que Martinelli fue inhabilitado para postularse al cargo de presidente y diputado por el circuito 8-4, tras haber sido condenado por el delito de blanqueo de capitales.

La respuesta del Tribunal Electoral

Con relación al documento enviado por el TE, se lee que en respuesta a una primera pregunta, se adjuntó la copia autenticada por Secretaría General de formularios de postulación y documentación que sirvieron de sustento para aceptar las postulaciones de los candidatos a presidente y vicepresidente por los partidos Realizando Metas y Alianza.

Además, en una segunda respuesta, informan los magistrados del TE, que no existe ningún formulario o documentación para sustentar las postulaciones “como en el caso que nos ocupa”.

De acuerdo con los Magistrados Valdés y Guerra, la habilitación del señor José Raúl Mulino al cargo de candidato a presidente de la república, se produjo “Ope Legis”, es decir, por estar así establecido en la ley, por ministerio de la ley; en su condición de suplente del candidato a la presidencia, Ricardo Alberto Martinelli Berrocal, que fue inhabilitado en el mismo Acuerdo de Pleno 11-1 de 4 de marzo. En efecto, el artículo 362 del Código Electoral, reglamentado por el artículo 91 del decreto 29 de 2022, dispone que cuando un candidato principal pierde su carácter de postulado, por cualquier causa, su suplente asumirá su lugar”, destaca la misiva firmada por los magistrados Alfredo Juncá, Eduardo Valdés Escoffery y Luis Guerra.

En tanto, el TE indicó que "no hubo ninguna gestión previa al Acuerdo de Pleno 11-1 de 4 de marzo de 2024, para que los partidos Realizando Metas-RM y Alianza designaran al señor José Raúl Mulino Quintero como candidato a presidente de la República, en representación de los partidos Realizando Metas y Alianza, fue una decisión del Pleno del Tribunal Electoral, tomada mediante Acuerdo de Pleno 11-1 de 4 de marzo de 2024, del cual remitimos copia autenticada”.

De acuerdo con los magistrados Valdés y Guerra, “el pleno estaba impedido de hacer gestión alguna con los partidos que postularon al Sr. José Raúl Mulino como candidato a vicepresidente de la República, pues el Código Electoral, en su artículo 362, reglamentado por su artículo 91 del decreto 29 de 2022, ya tiene previsto el escenario para cuando un candidato principal pierde su carácter de postulado por cualquier causa, disponiendo el efecto, que su suplente asumirá su lugar de pleno derecho, es decir, “Ope Legis”, como se ha explicado en la respuesta a la pregunta 2. Por lo tanto, no puede hablarse de decisión unilateral del Tribunal Electoral sino de una decisión con fundamento estricto derecho, específicamente, el Código Electoral y el decreto 29 de 2022, reglamentario de la Elección General del 5 de mayo de 2024”.

Agrega la carta, que como consta en el Acuerdo 11-1 del Tribunal Electoral, una vez inhabilitado el ciudadano Ricardo Alberto Martinelli Berrocal como candidato a la presidencia, el pleno debía “…decidir si procede o no aplica el artículo 362 del Código Electoral a la nómina presidencial, dado que se están planteando dos tesis a saber:

A-  Que la figura del suplente no es aplicable a la de vicepresidente.

B-  Que si se aplica el 362 a todos los cargos.

Puntualizan que, tras debatir las dos opciones anteriores, prevaleció en la mayoría de los magistrados, el criterio esbozado en la segunda tesis de que el artículo 362 del Código Electoral si se aplica a todos los cargos de elección popular y por tal motivo, se decidió ordenar que en la boleta única de votación a usarse en la elección para el cargo de presidente de la República, en la casilla de los partidos Realizando Metas y Alianza, esté Mulino, como candidato presidencial sin vicepresidente.

Los magistrados Valdés Escoffery y Guerra confirmaron la decisión en el Acuerdo 13-1 de 9 de marzo del año en curso, con el “voto razonado” del magistrado Juncá.

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