Corte IDH condena a Colombia por desaparecidos en Palacio de Justicia

Corte IDH condena a Colombia por desaparecidos en Palacio de Justicia
Corte IDH condena a Colombia por desaparecidos en Palacio de Justicia
Servicio de Agencias
10 de diciembre 2014 - 16:37

Tras 29 años de los hechos de la toma del Palacio de Justicia por el M-19 y la posterior retoma a manos del Ejército, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), declaró responsable al Estado colombiano por “ciertas violaciones de derechos humanos”, ocurridas el trágico 6 de noviembre de 1985. De acuerdo a Semana.comel tribunalse demostró “que existió un modus operandi tendiente a la desaparición forzada de personas consideradas sospechosas de participar en la toma del Palacio de Justicia o colaborar con el M-19”.En el fallo se relata que “los sospechosos eran separados de los demás rehenes, conducidos a instituciones militares, en algunos casos torturados o desaparecidos”.En particular, la Corte IDH encontró que el Estado era responsable por: las desapariciones forzadas de siete empleados de la cafetería del Palacio de Justicia: Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León; así como de dos visitantes del Palacio: Lucy Amparo Oviedo Bonilla y Gloria Anzola de Lanao, y de una guerrillera del M-19, Irma Franco Pineda.Así mismo, se le condenó por la desaparición forzada y la posterior ejecución extrajudicial del magistrado auxiliar Carlos Horacio Urán Rojas. De la misma manera, se le hace responsable de las detenciones arbitrarias e ilegales y torturas o tratos crueles y degradantes sufridos, respectivamente, por Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino, Orlando Quijano y José Vicente Rubiano Galvis, quienes fueron considerados sospechosos de colaborar con el M-19.El tribunal también determinó, en un durísimo pronunciamiento, la responsabilidad del Estado en cuanto a la falta de esclarecimiento judicial de los hechos y la violación del derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas, y el incumplimiento de su deber de prevención frente al riesgo en que se encontraban los ocupantes del Palacio de Justicia y que era conocido por el Estado.Por otra parte, la Corte consideró que el Estado no era responsable por las desapariciones forzadas de Ana Rosa Castiblanco Torres y Norma Constanza Esguerra, aun cuando sí era responsable de haber incumplido su deber de garantizar el derecho a la vida de ambas víctimas, por la falta de determinación de su paradero por 16 años en el caso de la Castiblanco y, hasta la actualidad, en el caso de la Esguerra.

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