Aprobado en tercer debate proyecto que establece obligatoriedad de medidas de bioseguridad

Bioseguridad

Va dirigido a todas las instalaciones de salud

El diputado Víctor Castillo proponente de la norma.
El diputado Víctor Castillo proponente de la norma. / Foto/Tomada de Twitter

El proyecto de Ley 576, que establece la obligatoriedad del cumplimiento de las medidas de bioseguridad en todas las instalaciones de salud, fue aprobado en tercer debate, este jueves 29 de julio.

En la exposición de motivos el diputado proponente de la norma, Víctor Castillo, sostuvo que, lo contagioso del virus, en ocasiones, se toma en una problemática al verse el personal de salud desprovisto del equipo de bioseguridad, "colocándolos en la encrucijada de decidir entre cumplir con el deber y poner en riesgo su propia salud".

Resaltó que las varias protestas por parte de este personal en distintos centros de salud al no contar con los insumas necesarios para su trabajo y su protección.

"Aun cuando todo servidor público tiene derecho a ser provisto de los implementos para el desarrollo de sus labores, así como del equipo necesario para su protección tal como los establece la ley de carrera administrativa, mediante el presente anteproyecto pretendemos revestir de especial importancia la protección del personal de salud estableciendo la obligatoriedad por parte del Estado de proveer a dichos servidores del equipo bioseguridad necesario, con el ideal de que la falta de equipo no sea el motivo para que la población reciba la atención de salud que necesita y merece", subraya en la norma.

En su artículo N°5, el documento establece que las unidades administrativas encargadas de bioseguridad del ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, anualmente se reunirán con el propósito determinar y mantener actualizados conjuntamente los estándares de bioseguridad en cuanto a insumos, equipo, medidas y protocolos a fin de que exista un lineamiento unificado en cuanto a esta materia.

Además, en su artículo N°6, destaca que los jefes y directores de centros de atención de salud serán los responsables de elaborar un listado oficial de los implementos, equipo y artículos de bioseguridad o protección de la salud necesaria para el desarrollo de las actividades de los servidores públicos a su cargo con el fin de garantizar el abastecimiento de los mismos.

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