Demandan ley de esterilización femenina ante la CSJ

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Demandan ley de esterilización femenina ante la CSJ. Archivo/ TVN

En el marco del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Haydée Méndez, miembro de Funda Género, presentó este miércoles, 25 de noviembre, una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), contra la Ley de esterilización femenina.

Méndez, busca que el pleno de la CSJ, declare inconstitucional el artículo 3 y el numeral 2 del artículo 4, “que establece el marco regulatorio para la esterilización femenina”, lo que “viola la Constitución Política vigente y principios universales de derechos humanos, consignados en convenios internacionales ratificados por Panamá”, señala la demandante.

La Ley N° 7 del 5 de marzo de 2013 establece en su artículo 3, que las mujeres mayores de 23 años de edad y con dos hijos o más, podrán solicitar a los centros de salud u hospitales del sector público del país, la práctica gratuita de la esterilización, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

De igual forma, el numeral 2 del artículo 4 les exige a las mujeres, que tengan una recomendación médica.

Por lo que Méndez considera, que es discriminatorio, al crear privilegios a favor del sexo masculino, quienes según la ley tienen plena libertad para solicitar la esterilización en los centros de salud a partir de los 18 años, sin tener hijos y sin recomendación médica, con el único requisito de que se les informe sobre sus riesgos, complicaciones y que su efecto es permanente.

Esto violenta el derecho humano al libre ejercicio de la autonomía reproductiva de las mujeres, a la vez que les imponen condiciones y restricciones para la esterilización, que no se establecen para los hombres. No se debe obligar a una mujer a tener hijos como requisito para acceder a la esterilización, ya que esto equivale a una maternidad forzada", señala Méndez en su demanda.

Según la representante de Funda Género, la Ley 82 del 24 de octubre de 2013, que adopta medidas de prevención contra la violencia en las mujeres y reforma el Código Penal para tipificar el femicidio y sancionar los hechos de violencia contra la mujer, establece lo siguiente:

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: (…) 14) Violencia contra la libertad reproductiva. Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, conforme a lo previsto en la ley.

Según Méndez, otras de las infracciones que comete la ley de esterilización consiste, en que las disposiciones del artículo 3, no cumplen con el requisito de proporcionar la esterilización gratuita solamente a quienes carezcan de recursos económicos, sino a toda mujer mayor de 23 años, lo que abre el compás para que la población femenina se esterilice gratuitamente, independientemente de que pueda hacerlo con sus propios recursos, imponiendo una carga insostenible a los centros hospitalarios públicos del país.

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