Promulgan ley para retiro anticipado de fondos parciales del Siacap

Promulgan ley para retiro anticipado de fondos parciales del Siacap
Promulgan ley para retiro anticipado de fondos parciales del Siacap / Foto/Archivo

La ley que permitirá a personas afectadas por la COVID-19 recibir de forma anticipada los fondos del Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos (Siacap), fue promulgada este lunes 21 de diciembre, por el presidente de la República, Laurentino Cortizo.

La Ley aprobada en virtud del estado de emergencia nacional, dicta medidas temporales sobre el uso de la cuenta individual de los afiliados al SIACAP para que puedan recibir el 50% o el 70% de lo ahorrado, como una medida de palear su situación económica derivada por la crisis de la pandemia.

La Ley 191 de 18 de diciembre de 2020 sancionada por el presidente de la República Laurentino Cortizo Cohen entró en vigencia luego de ser promulgada en Gaceta Oficial, sin embargo, es importante indicar que su reglamentación, por parte del Órgano Ejecutivo tomará un período no mayor de treinta días a partir de su entrada en vigencia.

De igual forma, se desarrolla una herramienta digital para el procedimiento de tramitación de las solicitudes establecidas en esta ley, cuya elaboración estará a cargo del Consejo Administrativo del SIACAP en coordinación con la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG).

La ley para crear un documento negociable denominado "Siacap Solidario" en la modalidad de pagaré busca brindar una fuente de alivio financiero a los afiliados afectados en su seno familiar por la crisis económica a consecuencia de la COVID-19.

Requisitos para aplicación

Los servidores públicos que deseen aplicar para el adelanto de hasta el 50% del saldo disponible a la fecha de la certificación, deben comprobar que su cónyuge o sus hijos han sido suspendidos o cesados de sus trabajos a la fecha de promulgada la ley 191.

En caso de los ex servidores públicos que tengan saldo en su cuenta individual pero no tengan la edad exigida, deberán demostrar que fueron suspendidos o cesados en el sector privado durante el Estado de Emergencia o la promulgación de esta Ley.

La norma exige la comprobación por parte de los ex servidores de su estatus laboral ya sea de cese o suspensión temporal en el sector privado, mediante documento emitido por la empresa empleadora o por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) además de los requisitos solicitados por el SIACAP.

El trámite del Siacap Solidario se realizará en línea únicamente a través del portal www.panamadigital.gob.pa donde debe registrarse o ingresar a su cuenta de usuario y adjuntar la información requerida.

Una vez se cumpla con los pasos que se indican en la plataforma, la Entidad Registradora Pagadora del Siacap verificará la cuenta individual y el monto solicitado para que se le emita una certificación que posteriormente previa coordinación con el Banco Nacional de Panamá se hace efectiva.

En caso de que se quiera recibir el 70% de los aportes, el solicitante debe hacerlo con hasta doce meses antes de cumplir los 57 años las mujeres y los 62 años los hombres.

La ley aclara que los servidores o exservidores públicos sólo podrán aplicar a una de las dos opciones (50% o 70%) y que los beneficios estarán vigentes hasta doce meses posteriores a la fecha que se decrete el levantamiento del estado de emergencia.

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